Artículo 3°.- Modifícase el D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el inciso sexto de la letra f) del artículo 2°, por el siguiente:
"En la modalidad de operación de Programa Privado podrán también postular los titulares de dominio o goce de tierras indígenas conforme a la ley N° 19.253, y los titulares de derecho real de uso sobre determinada superficie de la propiedad o goce indígena en los términos que señala el artículo 17 de esa misma ley.".
2.- Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Podrán inscribirse para postular a este sistema de atención, las personas naturales mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge, que cumplan con los requisitos que señala este reglamento.".
3.- Agrégase la siguiente letra i) al artículo 6°:
"i) Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad, como asimismo el estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.".
4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 18, por el siguiente:
"En los casos de postulación a programa privado que señala el inciso sexto de la letra f) del artículo 2°, la hipoteca y las prohibiciones a que se refieren los incisos precedentes se sustituirán por una declaración jurada del beneficiario del subsidio habitacional para vivienda progresiva en el sentido de conocer las prohibiciones que afectan a los titulares de dominio o goce de tierras indígenas contenidas en el artículo 13 de la ley N° 19.253, o tratándose de titulares del derecho real de uso a que se refiere el artículo 17 de esa misma ley, en el sentido de conocer las prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el artículo 819 del Código Civil, obligándose, además, en ambos casos, a servir oportunamente el crédito a que alude el artículo 16 de este reglamento, en su caso.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.