PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE
Santiago, 4 de Enero de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
N.º 18
"JORGE ALESSSANDRI RODRIGUEZ"
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral se firmó un Convenio para el establecimiento de un Observatorio Astronómico en la República de Chile, en Santiago, con fecha 6 de Noviembre de 1963, cuyo texto íntegro y exacto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE
El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en "adelante "ESO")
considerando
el Convenio sobre la creación de una Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, firmado en París, el día 5 de Octubre de 1962, por parte de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, de la República Francesa, del Reino de los Países Bajos y del Reino de Suecia,
deseando
cooperar e instituir la investigación astronómica en el hemisferio austral sobre la base de la construcción en el territorio de Chile de un Observatorio Astronómico dotado de elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados del conocimiento de la Galaxie en este sector del Universo
han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
La construcción de edificios, dotación e instalación de equipos e instrumental y el mantenimiento del Observatorio Astronómico será efectuado por cuenta y bajo la responsabilidad de la ESO.
Asimismo, serán de cargo de ésta el transporte hasta el sitio del Observatorio, del material, de los instrumentos y de los equipos necesarios, así como también la construcción de viviendas para el personal que tendrá a su cargo la instalación y mantenimiento del Observatorio.
ARTICULO II
El Gobierno proporcionará a la ESO toda la información que requiera para los estudios preliminares a la construcción del Observatorio y prestará toda clase de asistencia y facilidades para llevar a cabo el proyecto, como ser: conceder las autorizaciones necesarias para la instalación de estaciones de radiotelegrafía y para el estudio y construcción de un aeropuerto, para hacer el levantamiento topográfico de la zona en que se emplazará el Observatorio, dar preferencia en sus planes de vialidad a la construcción de caminos en la zona, ceder en venta tierras fiscales y conceder mercedes de agua, siempre que con ello no se ocasione daños a terceros. Esta asistencia no significará obligaciones financieras para el Gobierno.
ARTICULO III
El Gobierno reconoce la personalidad internacional de la ESO así como su personalidad jurídica y en especial su capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles;
c) comparecer en juicio.
ARTICULO IV
El Gobierno reconoce a la ESO las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas concedidas por Convenio suscrito en Santiago el 16 de Febrero de 1953.
ARTICULO V
El Gobierno acordará a los representantes de los miembros de la ESO y a los Jefes y demás funcionarios internacionales superiores, las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que el Gobierno aplica a los representantes, expertos y funcionarios de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas, concedidas por Convenio suscrito en Santiago el 16 de Febrero de 1953.
ARTICULO VI
Los hombres de ciencia, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de nacionalidad extranjera que vengan a Chile en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación del Observatorio, en número y calidad que se fijará de común acuerdo entre el Gobierno y la ESO, se sujetarán durante su permanencia en el territorio chileno al régimen siguiente:
a) Los muebles y efectos personales que internen las personas señaladas en el inciso anterior, y los miembros de su familia, en el momento en que los interesados comiencen sus actividades en Chile, quedarán exentos de todos los derechos de aduana u otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o a la exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales. Esta liberación se extiende a un automóvil, bajo la condición de que su misión en Chile tenga la duración mínima de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno aplica sobre la materia a los expertos y funcionarios de la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas concedidas por Convenio suscrito en Santiago el 16 de Febrero de 1953.
b) El Gobierno aplicará a las personas a que se refiere el inciso 1.º del presente artículo y a los miembros de sus familias, en cuanto a sus bienes, fondos y remuneraciones, las disposiciones de que se benefician los expertos y funcionarios de la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas, concedida por Convenio suscrito en Santiago el 16 de Febrero de 1953. Asimismo, el Gobierno los eximirá de la inscripción como extranjero, de las restricciones a la emigración y se les proporcionará, por la autoridad competente, un documento que certifique su carácter de funcionario de la ESO.
c) El Gobierno concederá a estas personas las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección por las autoridades chilenas para ellos mismos, sus familias y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.
ARTICULO VII
Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Convenio se confieren en el interés de la ESO y no para ventaja personal de los interesados. El Director levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad impida el curso de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la ESO".
La ESO y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Convenio.
ARTICULO VIII
El Director de la ESO adoptará toda clase de providencias destinadas a impedir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Convenio y a tal efecto dictará los reglamentos que considere necesarios y oportunos para los funcionarios de la ESO.
Cuando el Gobierno considere que se ha cometido algún abuso en el goce de las prerrogativas e inmunidades reconocidas por el presente Convenio, el Director a solicitud del Gobierno, tratará el asunto con las autoridades chilenas competentes, para determinar si ha ocurrido tal abuso. Si estas negociaciones no dieren resultados satisfactorios al Director y al Gobierno, el asunto será solucionado de acuerdo con el procedimiento detallado en el artículo X.
ARTICULO IX
El Gobierno y la ESO podrán celebrar los acuerdos suplementarios que fueren necesarios dentro del alcance del presente Convenio.
ARTICULO X
Cualquiera controversia entre el Gobierno y la ESO sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio o de cualquier acuerdo suplementario o cualquier cuestión relativa a la sede de la ESO (locales ocupados por la ESO) o a las relaciones entre el Gobierno y la ESO que no sea resuelta por conversaciones directas entre las partes podrá ser sometida por cualquier parte a un Tribunal, formado por tres miembros, que se establecerá en el momento en que el presente Convenio entre en vigencia.
El Gobierno y la ESO, cada una por su parte, designarán un miembro de este Tribunal.
Los miembros del Tribunal, así nombrados, designarán su Presidente.
En el caso de que haya desacuerdo entre los miembros al designar al Presidente, éste debe ser designado -a petición de los miembros del Tribunal- por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
El Tribunal asumirá jurisdicción a petición de cualquiera de las partes.
El Tribunal mismo determinará el procedimiento a seguir.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigencia inmediatamente después de que sea ratificado por el Gobierno y aprobado por el Consejo de la ESO, a reserva de que el cuarto instrumento de ratificación o aprobación del Convenio sobre la creación de la ESO del 5 de Octubre de 1962, en las condiciones mencionadas en el Artículo XIV del citado Convenio, sea depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa.
A solicitud del Gobierno o de la ESO podrán realizarse consultas para la modificación del presente Convenio; toda enmienda se efectuará por aprobación mutua.
El presente Convenio será interpretado en vista de su objetivo fundamental que es el de hacer posible a la ESO el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos.
En los casos que el presente Convenio establece obligaciones para la autoridades chilenas competentes, la responsabilidad definitiva en el cumplimiento de tales obligaciones corresponderá al Gobierno.
El presente Convenio y cualquier acuerdo suplementario celebrado entre el Gobierno y la ESO dentro del alcance de sus estipulaciones cesará de regir doce meses después de que cualquiera de las dos Partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra, su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las sisposiciones que fueren aplicables a la cesación normal de las actividades de la ESO en Chile y a la disposición de sus bienes en Chile.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL
El Gobierno y la ESO han suscrito el presente Convenio en Santiago de Chile el día seis de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres, en dos ejemplares en los idiomas español y francés. En caso de divergencia entre ambos textos, prevalecerá el texto en español.
Por el Gobierno de Chile, E. Ortúzar E.
Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, O. Heckmann.
Y por cuanto el mencionado Convenio ha sido aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N.º 3.570, de fecha 16 de Diciembre de 1963, de la H. Cámara de Diputados, vengo en aceptarlo y ratificarlo.
POR TANTO,
y en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los cuatro días del mes de Enero del año de un mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Pedro Daza, Subsecretario de Relaciones Exteriores.