AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA
DEL POETA PABLO NERUDA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.

    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.


    Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

    b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá;

    c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

    d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

    b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento;

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.


    Santiago, 29 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.