Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

    b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento;

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.