Artículo 1°.- Los SERVIU, con cargo a sus recursos presupuestarios o a los que se pongan a su disposición para estos efectos, desarrollarán programas de viviendas progresivas, para la atención de familias que vivan allegadas o que se encuentren en otras situaciones de emergencia habitacional, sea construyendo dichas viviendas para asignarlas a sus destinatarios o concurriendo a su financiamiento.