Artículo 4°.- Podrán inscribirse para postular aDTO 138, VIVIENDA
Art. 3° N° 2
D.O. 10.01.1994 este sistema de atención, las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge, que cumplan con los requisitos que señala este reglamento.
Art. 3° N° 2
D.O. 10.01.1994 este sistema de atención, las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge, que cumplan con los requisitos que señala este reglamento.