Artículo 7°.- Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial, se señalarán las condiciones y requisitos especiales para las diversas alternativas de postulación y modalidades de operación, como asimismo, losDTO 123, VIVIENDA
Art. 1° N° 10
D.O. 08.01.1993
documentos que tanto el postulante como la cooperativa, o la corporación o fundación o el grupo organizado, en su caso, deberán presentar para acreditar los requisitos exigidos para las diversas alternativas de postulaciónDTO 44, VIVIENDA
Art. único N° 9
D.O. 17.05.1993
y modalidades de operación, y su forma y oportunidad de presentación, y cualquier otra operación o acto que incida en la aplicación práctica de este reglamento.
Estas resoluciones serán complementadas, para elDTO 156, VIVIENDA
Art. único N° 11
D.O. 12.02.1997
respectivo llamado, con las resoluciones que dicte al efecto el respectivo Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 9º del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.

NOTA:
    El artículo transitorio del DTO 123, Vivienda, publicado el 08.01.1993, dispuso que las modificaciones introducidas este decreto regirán para las selecciones que se efectúen a partir del 1° de Mayo de 1993.