Artículo 8°.- La encuesta para el sistema deDTO 80, VIVIENDA
Art. único N° 8
D.O. 19.08.1991
estratificación social denominada FICHA CAS tendrá una vigencia de dos años para los efectos de la inscripción en el Registro para este sistema de atención. Sin embargo, la inscripción en el Registro se mandendrá en forma permanente siempre que el postulante actualice los antecedentes de su inscripción, incluida la encuesta mencionada, a lo menos antes de la expiración de la vigencia de esa encuesta. Transcurrido el plazo señalado sin que el postulante hubiere actualizado los antecedentes de su inscripción, ésta será congelada hasta por un año, sin que el postulante pueda participar en selecciones. Una vez efectuada la actualización correspondiente, se entenderá reactivada dicha inscripción. Expirado el plazo de un año señalado sin que hubiere mediado actualización de los antecedentes, la inscripción en el Registro caducará automáticamente.
    Las actualizaciones o modificaciones efectuadas durante el período de cierre del Registro a que se refiere el artículo 9° del D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, sólo producirán efecto para las selecciones que se realicen con posterioridad a su reapertura, no obstante lo cual, el cómputo del plazo de dos años a que alude el inciso precedente se contará desde la fecha de la última actualización o modificación y no se interrumpirá durante el período de cierre.
    El postulante podrá en cualquier momento antes delDTO 80, VIVIENDA
Art. único N° 9
D.O. 19.08.1991
cierre del Registro a que alude el artículo 9° del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, cambiar su opción por la alternativa de postulación o modalidad de operación elegida al inscribirse; renunciar a la cooperativa, aDTO 44, VIVIENDA
Art. único N° 10
D.O. 17.05.1993
la corporación o fundación o al grupo organizado a través del cual se inscribió, para postular a través de otra cooperativa, corporación o fundación o de otro grupo organizado o individualmente, o incorporarse a una cooperativa, corporación o fundación o un grupo organizado si hubiere postulado individualmente, cumpliendo en cada caso con los requisitos correspondientes a la nueva alternativa o modalidad elegida. El postulante podrá, además, previaDTO 80, VIVIENDA
Art. único N° 10
D.O. 19.08.1991
autorización del SERVIU, ceder a su cónyuge su inscripción o la asignación para la que resultó seleccionado, según corresponda, configurándose en tal caso una continuidad de la postulación para los efectos de este reglamento.