Artículo 12°.- En las selecciones correspondientes a las respectivas alternativas de postulación y modalidades de operación, el orden de prelación entre los postulantes se fijará atendiendo a los más altos puntajes obtenidos en los factores que se señalan a continuación, de acuerdo a las normas siguientes.
    a) Estratificación social, allegamiento y necesidadDTO 123, VIVIENDA
Art. 1º Nº 14
D.O. 08.01.1993
habitacional: Al factor Ficha CAS se asignará la diferencia que resulte entre 780 puntos y el puntaje que arroje la encuesta Ficha CAS aplicada al postulante, adicionándose a este resultado el puntaje asignado al factor de allegamiento y necesidad habitacional, el cual será extraído de la ficha CAS de acuerdo a un programa computacional elaborado para estos efectos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El resultado que se obtenga de la operación anterior se dividirá por 6 y el producto que resulte será el puntaje único que obtendrá el postulante por los factores de estratificación social, allegamiento y necesidad habitacional, en conjunto.
    b) Grupo familiar: Corresponderán 10 puntos por cadaDTO 123, VIVIENDA
Art. 1º Nº 15
D.O. 08.01.1993
uno de los miembros integrantes del grupo familiar acreditado por el postulante conforme a la letra c) del artículo 6°. Si el postulante fuere padre o madre soltero o viudo, que tenga a su cargo hijos que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar,DTO 41, VIVIENDA
Art. 4º b) y c)
D.O. 12.06.1995
le corresponderán 10 puntos adicionales como postulante. Si el postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10 puntos adicionales como postulante. Dicha discapacidad se acreditará con la credencial deDTO 15, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 31.07.1999
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se refiere el artículo 8º del D.S. Nº 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento del citado Registro.
    c) Antigüedad de la inscripción: Corresponderá 0,5DTO 15, VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 31.07.1999
punto por cada mes calendario de antigüedad de la inscripción en el Registro, contados desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción y hasta el último día del mes anterior al de la suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 9º del D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, hasta un máximo de 48 meses; por cada mes que exceda los 48, corresponderá un punto. Para los efectos de determinar la antigüedad de la inscripción se incluirán, cuando corresponda, los meses que hubiere permanecido inscrito el postulante en el Registro regulado por el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, con anterioridad a su opción por el sistema que contempla el presente reglamento.
    d) Ahorro en dinero: En caso de postulación a primeraDTO 156, VIVIENDA
Art. único N° 17
D.O. 12.02.1997
etapa de vivienda progresiva en la modalidad de Programa Serviu, corresponderá 1,5 punto por el equivalente a cada unidad de fomento que represente el ahorro acreditado hasta un puntaje máximo correspondiente a la cantidad de unidades de fomento exigidas para obtener la asignación de la vivienda. En esta modalidad si se hubiere acreditado un ahorro en dinero superior al equivalente a las 8 unidades de fomento exigidas para obtener la asignación de la vivienda, el monto en exceso no se considerará para los efectos del cálculo de puntaje y de determinar el orden de prelación entre los postulantes, ni se exigirá la mantención y/o aplicación de ese monto excedido al precio de la vivienda o solución habitacional.
    En caso de postulación a primera etapa de vivienda progresiva en la modalidad de Programa Privado o Programa Privado de Densificación Predial, acreditando la disponibilidad de sitio propio con el precio totalmente pagado, en los términos que señala el inciso tercero, o en el caso del inciso sexto, ambos de las letras f) del artículo 2º, se podrá acreditar disponibilidad de ahorro en dinero para efectos de obtención de puntaje, en cuyo caso corresponderá 0,5 punto por el equivalente a cada unidad de fomento que represente el ahorro acreditado hasta un puntaje máximo equivalente a 8 unidades de fomento; por cada unidad de fomento que exceda las 8 unidades de fomento, corresponderá 0,05 punto.
    En caso de postulación a segunda etapa, corresponderá 1 punto por el equivalente a cada unidad de fomento que represente el ahorro acreditado hasta un puntaje máximo correspondiente a las 5 unidades de fomento exigidas para postular; por cada unidad de fomento que exceda las 5 unidades de fomento, corresponderá 0,05 punto.
    e) Disponibilidad de sitio propio: sólo otorgaráDTO 123, VIVIENDA
Art. 1º Nº17
D.O. 08.01.1993
puntaje en el caso de postulación a primera etapa en la modalidad de Programa Privado, tanto en la alternativa de postulación individual como colectiva, obteniendo el postulante por este concepto 10 puntos. Tratándose deDTO 44, VIVIENDA
Art. único Nº 14
D.O. 17.05.1993
Programas privados de Densificación Predial en que concurran simultáneamente en un mismo programa postulantes a primera etapa con postulantes a segunda etapa, cada uno de ellos obtendrá el puntaje señalado en esta letra.
    En caso de postular acreditando la disponibilidadDTO 44, VIVIENDA
Art. único Nº 15
D.O. 17.05.1993
de sitio de propiedad de la cooperativa, de la corporación o fundación o del grupo organizado o tratándose de Programa privado de Densificación Predial, no podrá incluirse en la respectiva selección un número de socios, afiliados o miembros que exceda la cantidad de lotes singulares indicada en el anteproyecto de la subdivisión o loteo o de la densificación predial, a que se refiere el inciso quinto de la letra f) del artículo 2° de este reglamento. No obstante lo anterior, salvo en los Programas Privados de Densificación Predial, podrá haber también una lista de espera con un máximo de 30 socios, afiliados o miembros reemplazantes para casos de desistimiento de los titulares, o de su exclusión de las nóminas de seleccionados, o de su imposibilidad de materializar la operación por cualquier causa.
    El sitio cuya disponibilidad se hubiere acreditado no podrá ser enajenado a partir de la fecha de laDTO 156, VIVIENDA
Art. único N° 18
D.O.12.02.1997
postulación para participar en la selección, salvo que el SERVIU autorizare su enajenación total o parcial. Se exceptúan de esta prohibición las enajenaciones de los lotes singulares provenientes del loteo del sitio de propiedad de la cooperativa, de la corporación oDTO 44, VIVIENDA
Art. único Nº 16
D.O. 17.05.1993
fundación o del grupo organizado, que éstos efectúen en favor de cada uno de sus socios, afiliados o miembros. La infracción a esta prohibición producirá la exclusión automática de el o los postulantes de la nómina de selección.
    f) Aporte adicional al ahorro, comprometido porDTO 156, VIVIENDA
Art. único N° 19
D.O.12.02.1997
entidades ajenas al postulante: Sólo otorgará puntaje en caso de postulación a Programas Privados o a Programas Privados de Densificación Predial, a primera o a segunda etapa de vivienda progresiva, y corresponderá a 0,3 punto por el equivalente a cada unidad de fomento que represente el aporte adicional comprometido mediante escritura pública de donación, hasta un puntaje máximo equivalente a 10 unidades de fomento por postulante; por cada unidad de fomento que exceda las 10 unidades de fomento, corresponderá a 0,05 punto. Sólo podrán autorizarse anticipos o pagos previstos en este reglamento, una vez que se haya materializado la entrega de este aporte al Serviu, lo que podrá formalizarse mediante depósito a plazo renovable automáticamente, por períodos no superiores a noventa días, expresado en unidades de fomento, con interés, tomado en un banco o sociedad financiera a nombre del postulante seleccionado, quien lo endosará nominativamente a favor del Serviu. De este aporte se podrá girar en la misma forma establecida para el ahorro, actualizándose los depósitos a plazo, cuando corresponda. El incumplimiento en la entrega de este aporte producirá la caducidad automática del subsidio.
    g) Calidad de postulante hábil: Por el hecho deDTO 156,VIVIENDA
Art. único N° 19
D.O.12.02.1997
reunir los requisitos exigidos para participar en la selección, en la respectiva alternativa de postulación y modalidad de operación, el postulante obtendrá 50 puntos.
    h) Postulación colectiva: A cada postulante se leDTO 156,VIVIENDA
Art. único N° 19
D.O.12.02.1997
otorgará un puntaje compuesto por los siguientes factores: 0,25 punto por cada mes calendario de antigüedad de la inscripción del grupo respectivo y 1 punto por cada mes de permanencia o antigüedad promedio de los socios, miembros o afiliados en el grupo organizado a través del cual postulan. La antigüedad de la inscripción del grupo se contará desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción del grupo en el Registro y hasta el último día del mes anterior al de la suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 9° del D.S.
N° 62 (V. y U.), de 1984, y la permanencia o antigüedad de los socios, miembros o afiliados en el grupo respectivo, se contará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se informe al Serviu la incorporación del socio, miembro o afiliado al grupo respectivo, o desde el primer día del mes de la inscripción del grupo en el Registro, si ésta fuere posterior, y hasta el último día del mes anterior al de la suspensión de la atención, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 9° del D.S. N° 62 (Viv. y U.), de 1984. Este puntaje promedio por permanencia o antigüedad se determinará sumando el número total de meses de permanencia de todos los socios, miembros o afiliados hábiles en el respectivo grupo, dividido por el número de éstos. Este puntaje es adicional al que correspoonda al postulante por antigüedad de su inscripción de acuerdo a la letra c) precedente. Tratándose de cooperativas abiertas, lo dispuesto en esta letra se aplicará al respectivo programa habitacional.
    i) Cumplimiento Servicio Militar: 20 puntos siDTO 150, VIVIENDA
Art. segundo Nº 3
D.O. 24.11.2004
el postulante acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar.
    j) Condición de persona reconocida como víctima enDTO 176, VIVIENDA
Art. segundo Nº 2
D.O. 16.02.2005
el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o su cónyuge: 100 puntos si el postulante invoca su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o que tal condición afectó a su cónyuge.
    El puntaje total de cada postulante corresponderá a la suma de los factores a), b), c), d), e), f), g),DTO 176, VIVIENDA
Art. segundo Nº 3
D.O. 16.02.2005
i) y j). En caso de postulación colectiva se sumarán los puntos de los factores a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de todos los postulantes de la cooperativa, de la corporación o fundación o del grupo organizado, y el total así obtenido se dividirá por el número de integrantes del grupo. El puntaje que resulte se considerará como el puntaje individual de cada postulante de la cooperativa, de la corporación o fundación o del grupo organizado.
En el caso a que se refiere el inciso segundo de laDTO 123, VIVIENDA
Art. 1º Nº 19
D.O. 08.01.1993
letra e) precedente, si se acompaña lista de espera, en el cómputo del puntaje se incluirán los socios, afiliados o miembros reemplazantes, excepto para la determinación de puntaje por antigüedad del socio,DTO 156, VIVIENDA
N° 20
D.O. 12.02.1997
miembro o afiliado a que se refiere la letra h) de este    Art. único artículo.
    El Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrá, mediante resoluciones fundadas, dictadas con anterioridad al respectivo proceso de selección, modificar las ponderaciones de puntaje o incluir otros factores de puntaje.
    Tratándose de postulación colectiva, podránDTO 102, VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 28.09.1995
DTO 156, VIVIENDA
Art. único N° 21
D.O. 12.02.1997
participar en el proceso de selección sólo las cooperativas, corporaciones o fundaciones o grupos organizados que, habiendo formalizado su postulación durante el respectivo período, tengan a lo menos un 80% de sus postulantes hábiles. Los postulantes de la cooperativa, corporación o fundación o del grupo organizado alcanzado por el puntaje de corte sólo serán seleccionados si una vez aplicado el incremento a que se refiere el inciso primero del artículo 10, existe disponibilidad de viviendas si se trata de Programa Serviu, o de recursos si se trata de Programa Privado o Programa Privado de Densificación Predial, para atender el número mínimo de integrantes indicado para estos efectos por los representantes legales de la cooperativa, corporación o fundación o del grupo organizado. En tal caso se seleccionará a los con mayor puntaje individual dentro de la cooperativa, corporación o fundación o del grupo organizado y en caso de empate se dirimirá de acuerdo al artículo 13. Si el número de viviendas si se trata de Programa Serviu, o de recursos si se trata de Programa Privado o Programa Privado de Densificación Predial, una vez aplicado el incremento que permite el inciso primero del artículo 10, fuere insuficiente para atender el número mínimo de miembros del último grupo alcanzado por el puntaje de corte, todos los integrantes de esa cooperativa, corporación, fundación o grupo organizado serán excluidos de la selección, traspasándose el saldo de las viviendas o recursos que quedaren disponibles, a postulación individual. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en el caso que el puntaje de corte alcance a los integrantes de un mismo Programa Privado de Densificación Predial, no obstante lo cual, en este caso, el número mínimo deberá considerar a los postulantes que concurren acreditando derechos sobre un mismo predio objeto de densificación, de tal forma que o resultan todos ellos seleccionados o ninguno de ellos lo es. No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°, podrá autorizarse nuevamente la personalidad jurídica del mismo grupo organizado o programa habitacional en particular, en caso de producirse la selección parcial de sus integrantes de acuerdo a lo previsto en las normas anteriores de este inciso, en cuyo caso, para esta parte del grupo no atendida no regirá el límite de 10 integrantes hábiles a que se refiere la letra c) del artículo 2°. Una vez efectuada la selección, si resultaren atendidos todos los postulantes hábiles del grupo, la inscripción de los integrantes no hábiles del grupo seleccionado será traspasada automáticamente a postulación individual, salvo que queden postulantes hábiles no atendidos, en cuyo caso ambos se integrarán como grupo.

NOTA:
    El artículo transitorio del DTO 123, Vivienda, publicado el 08.01.1993, dispuso que las modificaciones introducidas este decreto regirán para las selecciones que se efectúen a partir del 1° de Mayo de 1993.