Artículo 13°.- En caso de producirse igualdad deDTO 102, VIVIENDA
Art. único N° 7
D.O. 28.09.1995
puntaje entre dos o más postulantes de la misma alternativa de postulación y modalidad de operación en la respectiva selección, el empate se resolverá atendiendo en primer lugar al mayor número de miembros del grupo familiar; en segundo lugar a la mayor antigüedad de la inscripción del postulante en el Registro; y en tercer lugar al mayor puntaje por estratificación social, allegamiento y necesidad habitacional. Si persistiere la igualdad, se dirimirá por sorteo.