Artículo 21°.- Los beneficios contemplados en el presente reglamento son incompatibles con cualesquier otro de carácter habitacional que operen a través de los SERVIU o de las Municipalidades, excepto los casos a que se refieren las letras f) y g) del artículo 6° de este reglamento, cuando no hubiere mediado la renuncia a queDTO 156, VIVIENDA
Art. único N°41
D.O.12.02.1997
DTO 71, VIVIENDA
Art. único c)
D.O. 07.12.1995
DTO 15, VIVIENDA
Art. único Nº6
D.O. 31.07.1999
alude el inciso segundo de la letra c) del inciso primero del artículo 16; y los casos en que se hubiere restituido el subsidio percibido, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en este reglamento. No regirá dicha incompatibilidad respecto de los beneficios obtenidos a través de programas habitacionales o de mejoramiento habitacional desarrollados con financiamiento conjunto de los Serviu y los Municipios, en virtud de convenios celebrados al efecto entre ambas entidades, cuando estas últimas concurran al financiamiento de Programas de Mejoramiento de Barrios, a que se refiere el D.S. Nº 829, de Interior, de 1998.