Artículo 23 .- Las infracciones a las normas
del presente reglamento que no tengan una sanciónArt. cuarto f)
D.O. 19.04.2001 específica, por parte de cualquier beneficiario de este tipo de viviendas, serán sancionadas, según corresponda, con la cancelación de la inscripción o con la restitución del Subsidio Habitacional recibido al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución y darán derecho, en su caso, al Serviu, para exigir de inmediato el pago del total de la deuda proveniente del crédito a que se refiere la letra d) del artículo 16 de este reglamento.
D.O. 19.04.2001 específica, por parte de cualquier beneficiario de este tipo de viviendas, serán sancionadas, según corresponda, con la cancelación de la inscripción o con la restitución del Subsidio Habitacional recibido al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución y darán derecho, en su caso, al Serviu, para exigir de inmediato el pago del total de la deuda proveniente del crédito a que se refiere la letra d) del artículo 16 de este reglamento.
NOTA:
El Art. Transitorio del DTO 25, Vivienda, publicado el 19.04.2001, establece que las modificaciones por el introducidas, regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y serán asimismo aplicables a las operaciones formalizadas con anterioridad por ceder a favor de los beneficiarios.
El Art. Transitorio del DTO 25, Vivienda, publicado el 19.04.2001, establece que las modificaciones por el introducidas, regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y serán asimismo aplicables a las operaciones formalizadas con anterioridad por ceder a favor de los beneficiarios.