Artículo 5° transitorio.- No obstante lo dispuestoDTO 80, VIVIENDA
Art. único N° 19
D.O. 19.08.1991
en el artículo 14 de este reglamento, hasta el 31 de Diciembre de 1992, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, por razones climáticas u otras causas justificadas, se podrá anticipar parte de la construcción de la segunda etapa respecto de primeras etapas de viviendas progresivas, conforme a las normasDTO 106, VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 07.10.1991
DTO 12, VIVIENDA
Art. único
D.O. 17.02.1992
DTO 123, VIVIENDA
Art. 1° N° 32
D.O. 08.01.1993
del presente reglamento, cuyo precio se enterará por el postulante con cargo al subsidio y al crédito previstos para la segunda etapa en las letras b) y c) del artículo 16 de este reglamento, por partes iguales. Este crédito se sumará con el correspondiente a la primera etapa generando ambos una sola deuda, aplicándose en lo demás lo previsto en la letra c) del artículo 16 antes mencionado.


NOTA:
    El artículo transitorio del DTO 123, Vivienda, publicado el 08.01.1993, dispuso que las modificaciones introducidas este decreto regirán para las selecciones que se efectúen a partir del 1° de Mayo de 1993.