Artículo 6° transitorio.- Hasta el 31 de DiciembreDTO 80, VIVIENDA
Art. único N° 19
D.O. 19.08.1991
de 1992, podrán participar en las selecciones correspondientes los postulantes que a la fecha del cierre del Registro a que se refiere el artículo 9° del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, tengan su inscripción vigente y hubieren acreditado a esa fecha haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 1,5 Unidades de Fomento para primera etapa de vivienda progresiva o a 2,5 Unidades de Fomento para segunda etapa, no obstante lo cual, para obtener la asignación de la solución habitacional en la modalidad de Programa SERVIU, o la entrega del certificado de subsidio habitacional en la modalidad de Programa Privado, el postulante deberá acreditar el ahorro mínimo conforme al artículo 11DTO 123, VIVIENDA
Art. 1° N° 33
D.O. 08.01.1993
del presente reglamento, y en ningún caso inferior a aquél por el cual obtuvo el puntaje que le permitió quedar seleccionado.
    INCISO SEGUNDO  DEROGADODTO 123, VIVIENDA
Art. 1° N° 34
D.O. 08.01.1993

NOTA:
    El artículo transitorio del DTO 123, Vivienda, publicado el 08.01.1993, dispuso que las modificaciones introducidas este decreto regirán para las selecciones que se efectúen a partir del 1° de Mayo de 1993.