Por decreto M.O.P. Nº 355, de 31 de marzo de 1998, y en base a la facultad otorgada por el artículo 105 del D.F.L.
M.O.P. Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, se expropiaron los lotes de terreno Nº s 22, 24, 25, 27, 38, 49, 69, 70, 79, 85, 90, 94, 96, 96-A, 97-A, 98, 99, 100, 101, 101-A, 102, 104, 107 y 113 para la obra Camino Chépica Bif, Teno, sector Cuesta El Peral, Chépica, que figuran a nombre de Víctor Díaz Díaz, Rigoberto del C. Corrales Díaz, Margarita María Céspedes Alegría, María Isabel Navarro Pérez, Viterbo Navarro P, Suc. Rafael Díaz, Juan de Dios Gajardo, Coop. Campesina Chépica Ltda, José Salvador Díaz Heresi, Francisco Martínez Martínez, Luis Arturo Zúñiga Kunstmann, S.A.G., Olga Encina Barker, Guillermo Morales Reveco, Sofía Arenas González, Rodolfo Mario Mujica Moreno, Ivonne de la M. Gutiérrez Pavez, Eugenio del C. Olivera Pérez, Pedro Morales Serrano y Sociedad Agrícola María Elena, roles de avalúo 60-44, 60-43, 60-42, 59-38, 59-40, 59-7, 59-16, 58-8, 58-22, 57-145, 58-4, 57-96, 36-51, 57-12, 57-6, 36-63, 36-120, 57-119, 57-113 y 36-54 Comuna de Chépica, VI Región, superficies 105, 140, 214, 834, 158, 60, 135, 822, 83, 132, 86, 559, 432, 360, 118, 222, 1.020, 51, 201, 48, 214, 233, 69 y 47. La Comisión de Peritos, compuesta por los señores José Fernando Troncoso Reske, Eduardo Schonhaut Guendelman y Florencio Carter Bertolotto, fijó con fecha 30 de junio de 1997 los valores provisionales de las indemnizaciones en las cantidades de $ 322.500, para el lote Nº 22; $ 370.000, para el lote Nº 24; $ 377.000, para el lote Nº 25; $ 787.000, para el lote Nº 27; $ 309.000, para el lote Nº 38; $ 306.000, para el lote Nº 49; $ 300.000, para el lote Nº 69; $ 798.200, para el lote Nº 70; $ 304.800, para el lote Nº 79; $ 479.200, para el lote Nº 85; $ 1.401.600, para el lote Nº 90; $ 5.121.300, para el lote Nº 94; $ 402.400, para el lote Nº 96; $ 852.000, para el lote Nº 96-A; $ 400.000, para el lote Nº 97-A; $ 300.000, para el lote Nº 98; $ 1.466.000, para el lote Nº 99; $ 300.000, para el lote Nº 100; $ 360.800, para el lote Nº 101; $ 300.000, para el lote Nº 101-A; $ 371.200, para el lote Nº 102; $ 486.400, para el lote Nº 104; $ 300.000, para el lote 107, y $ 400.000, para el lote Nº 113. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.-
Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.