Artículo cuarto.- Modifícase el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº18.287, que establece procedimiento ante los Juzgado de Policía Local, en la siguiente forma:
a) Intercálase entre los términos ''municipal'' y ''designado'', la siguiente frase ''o, tratándose de denuncias por infracciones a la legislación forestal, dicha notificación también podrá ser practicada por un funcionario de la Corporación Nacional Forestal''.
b) Agrégase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:
''La designación del funcionario de la Corporación Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y técnicos que semestralmente envíe al tribunal el Director Regional correspondiente.''.