Artículo 2º.- Las causas judiciales incoadas por infracciones del decreto  ley Nº701, de 1974, que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley continuarán sustanciándose conforme a las normas indicadas en el cuerpo legal que se modifica, hasta su total tramitación, manteniéndose la competencia de los tribunales que las conocen.