Artículo 6º.- Para los efectos de complementar la definición de Pequeño Propietario Forestal que se contiene en esta ley, facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días contado desde la publicación de este cuerpo legal, fije los coeficientes de conversión a hectáreas de riego básico de los suelos forestales ubicados en las I, II, III, IV y XII Regiones del país, de la Tabla de Equivalencia de Hectáreas de Riego Básico a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº18.910.