REEMPLAZA ARTICULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1967
Núm. 280.- Santiago, 12 de Marzo de 1975.
Vistos: el oficio Nº 61, de 11 de Marzo de 1975, de la Superintendencia de Bancos; el decreto de Hacienda Nº 46, de 1967, y el artículo 6º de la ley Nº 16.253,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 4º del decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Hacienda, de 2 de Enero de 1967, por el siguiente:
"Artículo 4.- Las unidades de fomento tendrán en cada mes calendario un valor fijo, que se irá reajustando el primer día de cada mes de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor. Para fijar el valor que la unidad tendrá durante el mes calendario que corresponda, se reajustará la que esté vigente en el porcentaje de variación del referido índice en el mes que antecede al mes anterior.
La Superintendencia de Bancos fijará el valor de las unidades de fomento, en conformidad con el procedimiento señalado, mediante publicación en el Diario Oficial".
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo permanente, se aplicará el texto anterior del artículo 4º del Reglamento que se modifica para los efectos de fijar la unidad de fomento que regirá durante el mes de Abril de 1975.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.