OTORGA CONCESION FERROVIARIA A COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S.A., APRUEBA PLANOS DE CONSTRUCCION DEL DESVIO O RAMAL QUE INDICA Y AUTORIZA OCUPACION Y USO DE TERRENOS FISCALES
    Núm. 140.- Santiago, 25 de mayo 1995.- Visto: La solicitud de la Compañía Minera del Pacífico S.A. y antecedentes acompañados; lo dispuesto en el D.L. N° 557 de 1976; en la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto N° 1.157; de 13 de julio de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo informado por Ferronor S.A.; el D.S. 1.118 de 1943 de ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; el D.S. N° 436 de 1966, de Transportes, las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de 10 de Agosto de 1991; en La Nación de Santiago, entre los días 10 y 15 de agosto de 1991; y en el Diario Atacama de Copiapó, entre los días 7 y 12 de agosto de 1991, respecto de las cuales no se presentaron oposiciones, y lo dispuesto en la Ley N° 16.436, y
    C o n s i d e r a n d o:
    Que la Compañía Minera del Pacífico S.A. ha construido un desvío o ramal ferroviario, que une el yacimiento minero Los Colorados con la red longitudinal norte de la Empresa de Transportes Ferroviarios S.A.
(Ferronor), a la altura del kilómetro 765.
    Que por tratarse de un desvío o ramal de uso privado, para el transporte de preconcentrados de minerales de hierro de propiedad de la Compañía Minera del Pacífico S.A., el capital para la construcción ha sido aportado por ésta, la que también lo aportará para su explotación.
    Que es necesario regularizar la construcción y explotación de esta obra.
    D e c r e t o:

    1.- Otórgase a la Compañía Minera del Pacífico S.A. concesión para construir y explotar un desvío o ramal ferroviario de 14.067,19 metros de longitud, que partiendo en Minas Los Colorados, III Región, en un punto ubicado en la latitud 28°17'22", 1248 y longitud 70°48'49", 0848, unirá el yacimiento minero Los Colorados y el kilómetro 765 de la red longitudinal norte de la Empresa de Transportes Ferroviarios S.A., (Ferronor), y se denominará "Llano la Jaula".
    2.- Decreto 50,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 07.07.2022
Apruébese el plano MLC 19-G-PL-H1800-001 Planta Trazado Concesión Vía Férrea, que define una franja de 14.067,19 metros de largo por 20 metros de ancho, y una cabida aproximada de 281.343,8 metros cuadrados, el plano MLC 19-G-PL-H1800-002, Planta Trazado Concesión Vía Férrea en Terrenos Fiscales Estancia Llanos de Lagarto, que define una franja de 8.828,19 metros de largo con una cabida aproximada de 176.563,8 metros cuadrados, y el plano MLC 19-G-PL-H1800-003, Planta Trazado Concesión Vía Férrea en Terreno Particular Estancia Chañar Quemado, que define una franja de 5.239 metros de largo con una cabida aproximada de 104.780 metros cuadrados.
    Los deslindes de las franjas antes individualizadas son los siguientes: Franja del predio particular: Al Norte, Sur y Oeste, con Estancia de su ubicación (Chañar Quemado). Al Este con Estancia Llanos del Lagarto. Franja del predio fiscal: Al Norte y al Sur, con Estancia de su ubicación (Llanos del Lagarto). Al Este con terrenos ocupados por red longitudinal norte de Ferronor S.A. al Oeste, con Estancia Chañar Quemado.
    Autorízase asimismo, a la Compañía Minera del Pacífico S.A. para usar y ocupar con el desvío "Llano la Jaula" la franja de terrenos fiscales antes delimitados y establécese que por este concepto pagará rentas anuales anticipadas de arrendamiento, que se fijarán por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 436, de 1966 de Transportes.
    3.- La presente concesión se otorga por veinte años, contados desde la fecha de la escritura pública a que se reducirá el presente decreto.
    4.- La construcción de las obras que constituyen el desvío o ramal indicado en el N° 1, y su explotación queda sujeta a la Ley General de Ferrocarriles, al Decreto Reglamentario N° 1.118, de 6 de Julio de 1943, de ex Ministerio de Obras Públicas y vías de Comunicación, al Decreto Supremo N° 436, de 1966, de Transportes y a las disposiciones legales y reglamentarias que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
    5.- Para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General de Ferrocarriles, se fija el Capital inmovilizado para el Ramal "Llano la Jaula" en la suma de $266.021.929 (doscientos sesenta y seis millones veintiún mil novecientos veintinueve pesos).
    6.- La concesionaria hará publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de comunicación y lo reducirá a escritura pública dentro de los 60 días siguientes a su publicación, debiendo entregar una copia autorizada de dicha escritura en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, dentro de los 30 días siguientes, acompañando un ejemplar del Diario Oficial en que conste la publicación del decreto. Sin el cumplimiento de los requisitos anotados la concesión se tendrá por no otorgada.
    7.- Facúltase al señor Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para firmar esta escritura en representación del Fisco.
    8.- Déjase sin efecto el D.S. N° 218, sin tramitar de 5 de octubre de 1991, de este Ministerio.






NOTA
    El número 1° del Decreto 50, Transportes, publicado el 07.07.2022, dispone regularizar la prórroga, por un período de treinta años, de la concesión ferroviaria otorgada mediante el presente decreto, a la Compañía Minera del Pacífico S.A., del desvío o ramal "Llano La Jaula".
    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.
    Por orden del Presidente de la República. Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.