INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO NUMERO 40, DE 1967
Núm. 641.- Santiago, 30 de Mayo de 1975.- Vistos: Estos antecedentes; el oficio Ord. N.º 136, de 28 de Mayo de 1975, de la Superintendencia de Bancos, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N.º 40, de 2 de Enero de 1967,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N.º 40, del Ministerio de Hacienda de 2 de Enero de 1967:
a) Deróganse los artículos 2.º y 9.º;
b) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- Los títulos representativos de las obligaciones reajustables sólo podrán ser nominativos.
La transferencia se efectuará mediante traspaso del título, firmado por el cedente y el cesionario, el que será registrado en la entidad emisora.".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.