MODIFICA REGLAMENTO SOBRE OPERACIONES REAJUSTABLES DE LOS BANCOS DE FOMENTO, DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1967
    Núm. 765.- Santiago, 25 de Agosto de 1976.- Vistos: el oficio Ord. Nº 7.153/21.768, de 23 de Agosto de 1976, del Banco Central de Chile; lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 16.253, de 19 de Mayo de 1965, y en el decreto supremo de Hacienda Nº 40, publicado en el Diario Oficial el 20 de Enero de 1967,

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento sobre Operaciones Reajustables de los Bancos de Fomento, contenido en el decreto  supremo Nº 40, de 2 de Enero de 1967, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 20 de Enero del mismo año:
    a) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
    "Artículo 15.- Los bancos de fomento y el Banco del Estado de Chile podrán también efectuar operaciones de crédito de dinero reajustables de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 455, de 1974, y sus modificaciones. Sin embargo, las que se efectúen mediante la emisión de letras de crédito u obligaciones hipotecarias deberán necesariamente sujetarse al sistema de reajuste que establece el Título III de este Reglamento.".
    b) Derógase el artículo 16.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.