FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
    Núm. 85.- Santiago, 25 de febrero de 1998.- Considerando:

    Que, el decreto supremo de Educación Nº 827 de 28 de agosto de 1996, que fijara el Mecanismo de Medición y Ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, expiró de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio del mismo decreto;

    Que, de conformidad con lo anterior y atendidos los resultados de la evaluación practicada durante el primer período de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, fue necesario incorporarle nuevas técnicas estadísticas e indicadores con el objeto de mejorar la medición;

    Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;

    Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15, y en el inciso final del artículo 16, ambos de la ley Nº 19.410, y artículo 1º transitorio del decreto supremo de Educación Nº 827 de 28 de agosto de 1996, artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:


    Artículo 1º: La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15º de la ley Nº 19.410, se efectuará para los años 1998 y 1999, de acuerdo a las normas del presente Reglamento.
    Artículo 2º: El Ministerio de Educación, a través de su División de Planificación y Presupuesto, seleccionará los establecimientos educacionales subvencionados de cada Región que representen a lo más el 25% de la matrícula regional, y que hayan sido calificados como de desempeño excelente.

    El proceso de selección se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 3º: Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada Región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se construirán de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

    Artículo 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:

(i)  Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel de enseñanza impartida por el establecimiento: sólo básico o media con o sin enseñanza básica.
(iii) Indice de vulnerabilidad de la Junaeb y gasto de la familia en educación, nivel de educación de los padres, tipo de ciudad y accesibilidad del establecimiento obtenidos de la ficha Simce.

    Artículo 5º: Para la formación de los grupos homogéneos, el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.

    Artículo 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las Regiones, un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:

a) Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por
  el establecimiento en relación con la población atendida.  0,37

b) Superación: consistente en los diferenciales de logro educativo
  obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. 0,28

c) Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento
  para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo
  de agentes externos en su quehacer pedagógico.            0,06

d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado
  funcionamiento del establecimiento.                        0,02

e) Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y
  permanencia de la población escolar en el establecimiento
  educacional y la integración de grupos con dificultades de
  aprendizaje.                                              0,22

f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados
  en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
                                                            0,05

    Artículo 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores:


Factor                      Indicador

a) Efectividad            - Promedio del establecimiento entre
                            Castellano/Matemática
                            Simce 1996, 4º Básico.
                            Simce 1995, 8º Básico.
                            Simce 1994, 2º Medio.
                          - Integración alumnos discapacitados a
                            la vida laboral.
                          - Integración alumnos a educación
                            común.

b) Superación              - Diferencia promedio Simce 1996-1994,
                            4º Básico.
                          - Diferencia promedio Simce 1995-1993,
                            8º Básico.
                          - Diferencia promedio Simce 1994-1993,
                            2º Medio.

c) Iniciativa              - Constitución de consejo de profesores
                            y que se reúna al menos una vez al
                            mes, año 1997.
                          - Participación mensual en reuniones de
                            Microcentros, año 1997.
                          - Desarrollo de actividades técnico-
                            pedagógicas grupales al menos una vez
                            al mes, año 1997.
                          - Constitución de centro de alumnos y
                            que se reúna al menos una vez al mes,
                            año 1997.
                          - Existencia de proyecto educativo
                            institucional, año 1997.
                          - Existencia de convenios con
                            instituciones y/o empresas locales
                            para inserción laboral, año 1997.
                          - Desarrollo de enseñanza que incluye
                            práctica laboral, año 1997.
                          - Desarrollo de talleres docentes, año
                            1997.

d) Mejoramiento de las    - Planta docente completa, año 1996.
  condiciones de trabajo y
  adecuado funcionamiento - Reemplazo de profesores ausentes, año
  del establecimiento.      1996.

e) Igualdad de            - Retención de alumnos, año 1996.
  oportunidades          - Aprobación de alumnos, año 1996.
                          - Grupos diferenciales en
                            funcionamiento, año 1997.
                          - Proyectos de integración en
                            desarrollo, año 1997.
                          - Existencia de prácticas
                            discriminatorias del tipo:
                          ° expulsión o cancelación de matrícula
                            a alumnos repitentes,
                          ° expulsión o cancelación de matrícula
                            a alumnas embarazadas,
                          ° y/o expulsión de alumnos durante el
                            año escolar, año 1997.
                          - Incorporación de alumnos con
                            multidéficit, año 1997.
                          - Incorporación de alumnos con déficit
                            severos, año 1997.

f) Integración de          - Aceptación de la labor
  profesores padres y      educativa de los padres y apoderados,
  apoderados.              año 1996 o 1995 o 1994.
                          - Constitución de centro de padres y
                            apoderados, año 1997.

    Artículo 8º: Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.
    Artículo 9º: Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje. Se declarará como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes y que representen hasta el 25% de la matrícula total del grupo. Los establecimientos así calificados tendrán derecho a percibir la subvención creada en el artículo 15º de la ley Nº 19.410.

    Artículo 10º: Una vez seleccionados los establecimientos beneficiarios, se comunicarán los resultados al Departamento de Administración General para que se proceda al pago de la subvención por desempeño de excelencia, en la forma establecida en el artículo 15º de la ley Nº 19.410 y de acuerdo al factor fijado en el decreto supremo Nº 43 de 1996, de este Ministerio.

    Artículo 11º: El pago de la subvención se efectuará trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla entre los profesionales de la educación de los establecimientos seleccionados en la forma establecida en el artículo 17º de la ley Nº 19.410.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.-
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación (S).

ANEXO TECNICO

I. GRUPOS HOMOGENEOS Y COMPARABILIDAD DE LOS RESULTADOS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES


I.1 Resultados de los establecimientos educacionales y su comparabilidad.

De acuerdo a lo planteado en el presente decreto, al establecer el Sistema Nacional de Evaluación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, SNED, la ley Nº 19.410 estipuló los factores de:

- Efectividad
- Superación
- Iniciativa
- Mejoramiento de las condiciones de trabajo
- Igualdad de oportunidades
- Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los factores señalados tienen por objeto evaluar el desempeño de los establecimientos, principalmente respecto de resultados de los alumnos, pero incorporando también la evaluación de algunos procesos educativos considerados relevantes para mejorar la calidad y equidad de la educación, como lo son la iniciativa, el mejoramiento en las condiciones de trabajo y funcionamiento del establecimiento y la integración de padres y apoderados.

Una evaluación de desempeño de establecimientos a través de los factores mencionados debe, necesariamente, considerar qué características externas a la escuela afectan ese desempeño y que, por tanto, la evaluación debe efectuarse entre establecimientos comparables respecto de esas características.

Considerando lo recién señalado, la metodología utilizada en el SNED establece que los establecimientos deben agruparse de acuerdo a características externas que influencian los resultados obtenidos por ellos; de este modo el desempeño de los establecimientos es comparado sólo al interior de cada uno de estos grupos. Esta forma de agrupación, denominada grupos homogéneos, es un requisito técnico para la aplicación de la evaluación.

Con el objeto de que los grupos homogéneos reflejen de la mejor forma la realidad, su construcción se efectúa a nivel regional.


I.2 Fundamentos técnico - estadísticos utilizados para la construcción de los grupos homogéneos

Los grupos homogéneos para cada Región se estiman de acuerdo a una metodología de conglomerados ("cluster") utilizando el Software SPSS. De acuerdo a lo expuesto en el decreto, las variables que se considerarán para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:

(i)  Calidad urbano o rural del establecimiento.
(ii)  Nivel de enseñanza impartida por el establecimiento: sólo básica o media con o sin enseñanza básica.
(iii) Indice de vulnerabilidad de la Junaeb, y gasto de la familia en educación, nivel de educación de los padres, tipo de ciudad y accesibilidad del establecimiento obtenida de la ficha Simce.

Una vez que se conformen los grupos homogéneos según las variables indicadas en (i) y (ii) se procederá a aplicar el programa de "conglomerados", utilizando las variables mencionadas en el punto (iii).

Al aplicar dicho procedimiento las variables más importantes para agrupar los establecimientos son las relacionadas al nivel socioeconómico de las familias. Por esta razón los grupos construidos se denominarán: alto, medio/alto, medio, medio/bajo, bajo, muy bajo y extremo bajo, según corresponda.

En el caso de establecimientos que no tienen información para ninguna de las características de nivel (iii), éstos se adscribirán a un determinado grupo de acuerdo a un criterio de "comuna". Esto consiste en analizar en qué grupo homogéneo se encuentran predominantemente los establecimientos de la comuna en que está el establecimiento y se asigna éste a ese grupo homogéneo.

Adicionalmente, se construirá un grupo independiente para los establecimientos que imparten exclusivamente Educación Especial.

La enseñanza de adultos, cuando se imparte en establecimientos que simultáneamente tienen educación básica y/o media para niños se clasifican de acuerdo a los criterios señalados anteriormente.

Los establecimientos que sólo tienen educación de adultos y que no tienen información para ubicarlo en un grupo homogéneo, se asignan de acuerdo al criterio de "comuna".

Los establecimientos que sólo tienen educación prebásica se asignan a un determinado grupo de acuerdo al criterio de "comuna", ya que no tienen información de índice de vulnerabilidad de la Junaeb ni información de la ficha Simce.

Se debe hacer notar que con esta metodología el número de grupos homogéneos varía por región, desde un mínimo de 6 hasta un máximo de 13, recogiendo las diferencias existentes entre regiones en términos de cantidad de establecimientos y grado de heterogeneidad de éstos.


II. INDICE DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS DEL PAIS

II.1 Factores

El SNED 1998 considera los 6 factores indicados en la ley 19.410 (Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos subvencionados).

Cada factor se mide de acuerdo a un conjunto de indicadores, los que se presentan en el cuadro Nº 1. En dicho cuadro se indican los factores, los indicadores para cada factor, la fuente de información de cada indicador, el año de referencia de la información que se recoge.

CUADRO N° 1: ESPECIFICACIONES PARA SNED 1998

VER D.OFICIAL DE 18.05.1998


1    Se indica el año de acuerdo a información disponible a
    diciembre 1997
2    El año que se considera dependerá del último Simce con que
    cuenta el establecimiento
3    Todas las fuentes de información corresponden al Ministerio
    de Educación.

II.2 Indicadores

Los indicadores que se utilizan para evaluar los diferentes factores se aplican dependiendo del nivel de enseñanza o tipo de educación impartida por el establecimiento como se muestra en Cuadro Nº 2. A continuación se presenta el modo específico en que la información de los indicadores es incorporada en la evaluación:


(i)  Efectividad

    Resultado prueba Simce área cognitiva, promedio Castellano y Matemáticas para:

    - 4º Enseñanza Básica, correspondiente al año 1996,
    - 8º Enseñanza Básica, correspondiente al año 1995,
    - 2º Enseñanza Media, correspondiente al año 1994.

    La fuente de información que se utiliza es el Simce de los años respectivos.

    Para calcular el factor, los puntajes que se obtienen en cada una de las pruebas deben ser estandarizados.
    La estandarización tiene por objeto que los valores de las variables se expresen en la misma escala para mejorar su comparabilidad. La estandarización se realiza con los parámetros de la función de distribución normal estándar considerando el valor promedio y la desviación estándar regional.

    Existen casos excepcionales de establecimientos que sólo tienen rendida la prueba de Castellano o la de Matemáticas, en esta situación se considera como promedio el resultado de la prueba para la cual existía información.

    En el caso de los indicadores integración de alumnos discapacitados a la vida laboral con seguimiento e integración de alumnos a educación común con seguimiento, se le asigna el valor uno si tal conducta está presente y cero si no lo está. Se calcula el promedio de estos valores y se estandariza. La fuente utilizada es la Encuesta SNED 1997, la que fue contestada por cada Departamento Provincial en el mes de diciembre de ese año.


(ii) Superación

    Se utiliza la diferencia de las pruebas Simce del área cognitiva, entre los dos últimos Simce rendidos para cada nivel de enseñanza. Nuevamente se considera el promedio de las siguientes pruebas de Castellano y Matemáticas:

    - 4º Enseñanza Básica, 1996-1994.
    - 8º Enseñanza Básica, 1995-1993.
    - 2º Enseñanza Media,  1994-1993.

    La fuente de información que se utiliza es el Simce de los años respectivos.

    La diferencia de las pruebas para cada uno de los grados se estandariza de acuerdo al procedimiento mencionado anteriormente y se calcula el valor promedio de éstas. Para cada establecimiento se utilizan las pruebas disponibles.


(iii)Iniciativa

    Los indicadores que se consideran son:

    - Constitución de consejo de profesores y reunión al menos una vez al mes.
    - Participación mensual en reuniones de Microcentros.
    - Desarrollo de Actividades Técnico- Pedagógicas grupales, al menos una vez al mes.
    - Constitución Centro de Alumnos y reunión al menos una vez al mes.
    - Existencia de un Proyecto Educativo Educacional.
    - Existencia de convenios con instituciones y/o empresas locales para inserción laboral.
    - Desarrollo de enseñanza que incluye prácticas laborales.
    - Desarrollo de talleres docentes.

    A estos indicadores se les asigna los valores uno si tal comportamiento está presente en el establecimiento y cero si no lo ésta, según Encuesta SNED 1997. Se calcula el promedio de los valores de los indicadores que se aplican en cada caso y este promedio se estandariza.


(iv) Mejoramiento de las condiciones laborales

    Se consideran 2 indicadores:

    - Planta docente completa.
    - Reemplazo de profesores ausentes.

    El puntaje para los establecimientos que no tienen problemas corresponde a 1; si no cumplen con uno de los indicadores, toma el valor de 0,5 y si no cumple con ambos indicadores obtiene 0 punto. Este indicador es posteriormente estandarizado. La fuente de la información utilizada es el Informe de Subvenciones Educacionales.

    Los establecimientos que no tienen datos, por no haber sido visitados, se asume que no tienen problemas. El 23% de los establecimientos no fue visitado.


(v)  Igualdad de oportunidades.

    Se consideran los siguientes indicadores:

    - Tasa de retención de alumnos.
    - Tasa de aprobación de alumnos.
    - Grupos diferenciales en funcionamiento.
    - Proyecto de integración en desarrollo.
    - Existencia de prácticas discriminatorias del tipo:

      ° cancelación de matrícula a alumnos repitentes.
      ° cancelación de matrícula a alumnas embarazadas.
      ° expulsión de alumnos durante el año escolar.

    - Incorporación de alumnos con multidéficit.
    - Incorporación de alumnos con déficit severos.

    Las tasas de retención y aprobación se promedian y se estandarizan.

    A los otros indicadores se les asigna los valores uno si tal comportamiento está presente y cero si no lo está, según encuesta SNED 1997. Se calcula el promedio de los valores de los indicadores que se aplican en cada caso y este promedio se estandariza.

    Los indicadores de existencia de prácticas discriminatorias en los establecimientos es el único indicador al que se le asigna un valor negativo, restando puntaje a la evaluación.


(vi) Integración de profesores, padres y apoderados

    Se consideran los siguientes indicadores:

    - Aceptación de la labor educacional de padres y apoderados (Simce área psicosocial).
    - Constitución de centro de padres y apoderados.

    Cada uno de los indicadores se promedian y luego se estandarizan.


II.3 Ponderadores

(i)  Ponderadores de los factores

    La ponderación de los factores para el SNED 1998-1999 es la siguiente:

    - Efectividad                                  37%
    - Superación                                    28%
    - Iniciativa                                    6%
    - Mejoramiento de las condiciones laborales      2%
    - Igualdad de oportunidades                    22%
    - Integración de padres y apoderados            5%

    En caso de no existir indicadores para un factor específico se utiliza el promedio del factor para el grupo homogéneo respectivo, de esta forma no se castiga ni premia a aquellos establecimientos que no cuentan con indicadores para el factor.


(ii) Ponderadores de los indicadores al interior de los factores

    Se consideran los indicadores disponibles para cada establecimiento, obteniendo el promedio simple de éstos.

II.4 Cálculo del Indice

    Considerando los factores, indicadores, ponderadores y metodología descrita se calcula el puntaje del Indice para cada establecimiento y se hace el ranking al interior de cada grupo homogéneo construido para las regiones.

    Se procede a ordenar los establecimientos con su matrícula en términos de mayor a menor porcentaje, declarando como establecimientos de desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes y que representan hasta el 25% de la matrícula total del grupo.

CUADRO N°2: INDICADORES SNED 1998-1999 Y NIVEL
EDUCACIONAL O TIPO DE ENSEÑANZA DONDE SE APLICAN

VER D.OFICIAL DE 18.05.1998