OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO BUSCAPERSONAS DIGITAL 900 A LA EMPRESA TELEFONICA MANQUEHUE S.A.
Santiago, 2 de Abril de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 189.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977.
b) La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº83 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución Exenta Nº724 de 1996, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº13.597 del 10.04.97 y 17.170 del 09.07.97.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Buscapersonas Digital 900, a la empresa Telefónica Manquehue S.A., R.U.T. Nº86.602.000-0, con domicilio en Avenida Santa María Nº6924, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Instalar, operar y explotar cinco (5) Estaciones Base, cuyas características se indican a continuación:
UBICACION CENTRO DE CONTROL
Centro Control Ubicación Región
Administración y Luis Pasteur Nº7425, Vitacura 13
Control
Los enlaces de las distintas radioestaciones base con el Centro Control serán arrendados a terceros.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Frec. Pot Tipo de
(MHz) Máx. Emisión Sistema Radiante Zona de Servicio
(W)
931,5625 100 16K0F1D Antenas,
omnidireccionales La zona
9 dBd ganancia y limitada
polarización por el con
vertical. -torno
, definido en
torno a cada
una de las
Estaciones
Base, donde la
intensidad de
campo nominal
utilizable sea
igual o
superior a 39Db
(µ V/m).
VER D.O. DE 19.05.1998
4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
Todos estos plazos
serán contados
6 (meses) 22 (meses) 24 (meses) desde la fecha de
publicación, en el
Diario Oficial, del
presente decreto.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.