MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 30 de abril de 1998.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
D.F.L. Núm. 2.- Visto: La facultad que me confiere la ley Nº 19.551, de 1998,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46º, del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Carabineros-:
a) Sustitúyese en la letra I) ''Bonificación de Mando y Administración'', la siguiente frase ''la ley Nº 18.788,'' por ''el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546'', y
b) Agrégase como letra u), la siguiente:
''u) Horas Extraordinarias:
El Personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado.''.
Artículo 2º.- Declárase ajustadas a derecho las horas extraordinarias que hubiese cumplido el personal a que alude la letra b) del artículo precedente, y bien percibidas tales remuneraciones, entre el 12 de marzo de 1998 y la entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.