MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988

    Santiago, 17 de abril de 1998.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 62.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar al inciso segundo de su artículo 7º la siguientes oración final: ''También se podrá postular al Subsidio Habitacional acreditando haber enterado el ahorro pactado en una cuenta de ahorro mantenida en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, siempre que la respectiva Cooperativa suscriba previamente un convenio con el Ministerio de Vivienda y  Urbanismo para estos efectos.''.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.