MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1986

    Santiago, 27 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 363.-  Visto: El DFL No. 294, de  1960; el decreto No. 55, de 1986, del Ministerio de Agricultura; el No. 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    Que por  decreto No. 55, de 1986, del Ministerio de Agricultura, se creó la Comisión Interministerial Asesora del Presidente de la República para el Desarrollo Rural, encargada de formular, unificar y desarrollar las políticas que el Supremo Gobierno estime adecuadas y oportunas para mejorar la calidad de vida de un importante sector de la población que vive y trabaja en el medio rural.
    Que es necesario introducir algunas modificaciones al decreto mencionado, a fin de perfeccionar la operatividad de esta instancia de coordinación,

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto No. 55, de 1986, del Ministerio de Agricultura, en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en el artículo 1º, en la nómina de integrantes de la Comisión Interministerial Asesora del Presidente de la República para el Desarrollo Rural, la denominación "Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional" por "Ministro de Planificación y Cooperación" y agrégase, a continuación de tal cargo, el siguiente:
"Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer".

b) Reemplázase el inciso final del artículo 1º por el siguiente:
    "Cumplirán las funciones de al Presidente de la República un Programa de Coordinación Interministerial de Desarrollo Rural, cuya orientación deberá ser concordante tanto con el programa de gobierno como con los objetivos siguientes:"
d) En el numeral 2.- del artículo 2º, sustitúyese el signo coma (,) a continuación de la palabra "rural" por un punto (.) y elimínase el texto de ese numeral que sigue después de esa puntuación, hasta la palabra "movilidad".
e) Agrégase a continuación del actual inciso final del artículo 2º el siguiente inciso nuevo:
    "No obstante, le corresponderá al Ministerio de Agricultura, en el nivel central y regional, la coordinación y la evaluación de las acciones conjuntas que estén contempladas  en  el  Programa  de Coordinación Interministerial de Desarrollo Rural, con posterioridad a su aprobación por el Presidente de la República, sin perjuicio de las facultades de las autoridades de Gobierno Interior.".


f) Elimínase el texto del artículo 5º, pasando a ocupar esta numeración el actual artículo 6º.

g) Intercálase en el inciso primero del actual artículo 6º, que pasa a ser artículo 5º, a continuación de "Los Ministerios", las palabras "y Subsecretarías".

h) Reemplázase el inciso segundo del actual artículo 6º, que pasa a ser artículo 5º, por el siguiente:
    "En el primer trimestre de cada año calendario deberá comunicarse al Ministerio de Agricultura la ratificación o modificación de las designaciones efectuadas.".

i) El actual artículo 7º pasa a ser artículo 6º.

    2.- En los primeros treinta días siguientes a la publicación de este decreto deberá procederse a completar las designaciones de representantes ante el Comité Técnico.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese .-PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.