MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA, CONTENIDO EN EL DECRETO DE AGRICULTURA N° 133, DE 1992 Santiago, 9 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 141.- Visto: lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en la ley N° 4.601; en el DFL N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en la ley N° 18.755 y en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República, Decreto:
Modifícase el Decreto de Agricultura N° 133, de 1992, en el sentido de sustituir su artículo 1° transitorio por el siguiente:
"Artículo 1°.- Establécese para las épocas de caza permitida correspondientes a los años 1993 y 1994, una veda parcial para la especie tórtola común, consistente en que en las zonas Central y Sur sólo se podrá cazar en tales períodos hasta 50 piezas por cazador y por excursión y amplíase ambas épocas de caza hasta el 15 de Agosto de cada año. Asimismo, establécese una época de caza para la misma especie en las comunas de Caldera, Copiapó, Freirina y Vallenar, de la III Región, desde el 1° de Junio hasta el 31 de Julio de 1993 y de 1994, respectivamente, y una veda parcial consistente en que sólo se podrá cazar durante las épocas mencionadas hasta 15 ejemplares por cazador y por jornada".
Anótese, tómese razón y publíquese, PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.