PROHIBE EL USO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO VETERINARIO QUE CONTENGAN SUSTANCIAS DERIVADAS DE NITROFURANOS Y 5-NITROIMIDAZOLES, PARA SER ADMINISTRADOS A ANIMALES CUYOS PRODUCTOS SEAN O PUEDAN SER DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA, EN CUALQUIER ETAPA DE SU VIDA
(Resolución)

    Núm. 1.500 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 1998.- Vistos: las disposiciones contenidas en el artículo 3º letra ñ) y artículos 41º y 42º de la ley 18.755 modificada por la ley 19.283; el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por decreto supremo N° 139 de 7 de junio de 1995 del Ministerio de Agricultura.

    Considerando:

    1. Que las drogas derivadas de estructuras químicas correspondientes a nitrofuranos y 5-nitroimidazoles, al igual que sus metabolitos y sus residuos han sido estudiados internacionalmente, demostrándose el riesgo de su uso a través de los siguientes trabajos de investigación:
a)  Estudios realizados durante los años 1973 y 1974 demostraron que la Furazolidona, un compuesto perteneciente al grupo de los Nitrofuranos y sus metabolitos, producen cáncer.
b)  Estudios toxicológicos y de carcinogénesis de Nitrofurazona, otro compuesto perteneciente al grupo de los Nitrofuranos, en ratas y ratones, realizados durante catorce días, 13 semanas y dos años por el Programa Nacional de Toxicología de los Estados Unidos de Norteamérica, demostraron la actividad carcinogénica de la Nitrofurazona.
c)  Estudios de toxicidad genética, tumorgenicidad y toxicidad de los metabolitos de Dimetridazol y otros compuestos pertenecientes al grupo de los
5-Nitroimidazoles, demostraron la genotoxicidad, mutagenicidad y tumorgenicidad de Dimetridazol y sus análogos.

    2. Que no es posible fijar un nivel de ingesta diaria admisible en humanos para sustancias carcinogénicas.
    3. Que los métodos analíticos desarrollados para detectar los residuos de Nitrofurazona, Furazolidona y Dimetridazol, no son confiables, ya que detectan solamente los residuos de los compuestos originales y no de sus metabolitos, por lo cual no es posible establecer el período de retiro de estas drogas desde el último tratamiento hasta el sacrificio del animal.

    Resuelvo:


    1.- Prohíbese el uso de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario que contengan sustancias derivadas de Nitrofuranos y 5-Nitroimidazoles, para ser administrados a animales cuyos productos sean o puedan ser destinados a la alimentación humana, en cualquier etapa de su vida.
    2.- Las prohibiciones dispuestas en la presente Resolución comenzarán a regir a contar de 180 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    3.- Los usuarios podrán solicitar las modificaciones correspondientes de los registros de los productos que contengan sustancias derivadas de Nitrofuranos y 5-Nitroimidazoles, en un plazo que no exceda los 180 días, para ser usados en especies no destinadas al consumo humano, tales como perros, gatos u otros animales de compañía.
    4.- Una vez transcurrido el plazo de 180 días, quedarán cancelados todos los registros de los productos farmacéuticos de uso veterinario que contengan sustancias derivadas de Nitrofuranos y 5-
Nitroimidazoles, que no hayan sido modificados a través del número anterior.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.