MODIFICA DECRETO N° 140, DE 1990
Santiago, 17 de abril de 1998.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 61.- Visto: El DS. N° 140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO :
Artículo único.- Modifícase el DS. N° 140 (V. y U.), de 1990, en el sentido de insertar en la letra b) de su artículo 6º, entre las expresiones "Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990," y "salvo el caso en que se postula", la siguiente oración: "o en una cuenta de ahorro mantenida en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, siempre que la respectiva Cooperativa suscriba previamente un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos,".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.