MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TELEFONICA DEL SUR CARRIER S.A.
    Santiago, 4 de Mayo de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 143.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, y sus
    modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.302, de 1994.
    Considerando:
a) Escritura Pública de fecha 26 de mayo de 1994, otorgada ante Notario Público don Gonzalo de la Cuadra Fabres.
b) Lo solicitado por la interesada.
c) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.483, de 04.05.95.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Telefónica del Sur Carrier S.A., RUT. N° 96.674.330-1, con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 705, Comuna de Valdivia, X Región, en adelante la concesionaria, mediante el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.302, de 1994, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/88) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar enlaces digitales multicanales establecidos mediante cable de fibras ópticas en la X Región.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.249 DEL DIA MARTES  |
|      22 DE AGOSTO DE 1994, PAGINA 11              |
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    El tendido del cable de fibras ópticas se desarrollará a través de calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, en conformidad al derecho que la Ley General de Telecomunicaciones otorga a los titulares de una concesión, y por propiedades privadas mediante la obtención de servidumbres y autorizaciones necesarias convenidas con los propietarios de los bienes afectados.
    La zona de servicio comprende la totalidad del territorio nacional.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5.- La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 25 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 27 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    8. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.