Artículo 10° Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario (1809), con excepción de las infracciones a los artículos 6° y 7°, que serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (decreto 216, del Ministerio del Interior, de fecha 11 de enero de 1955, publicado en el "Diario Oficial" el 4 de febrero de 1955) (1810).