COMPLEMENTA PROGRAMAS DE ESTUDIO APROBADOS POR DECRETO N° 4.002, DE 1980 Y RECOMIENDA USO METODOLOGIA DENOMINADA "NIÑO AYUDA AL NIÑO"
Núm. 144 exento.- Santiago 14 de Septiembre de 1984.
Considerando:
Que es función del Ministerio de Educación Pública lograr el desarrollo integral de los educandos de los diversos niveles y modalidades de la educación;
Que el desarrollo integral de los educandos elevará el nivel sociocultural de la población rural y/o de marginalidad por medio de acciones que creen ciertos hábitos y conductas;
Que, desde 1979 el Ministerio de Educación Pública, ha aplicado en forma experimental el Programa denominado "Niño Ayuda al Niño del Dr. Augusto Schuster Cortés" cuyo objetivo es fomentar en los alumnos conductas y hábitos que conserven la salud individual y familiar utilizando niños para una mayor cobertura;
Que, la evaluación de esta experimentación aconseja extender el objetivo de este programa hacia el logro del desarrollo integral del menor, por considerar el fenómeno educativo implícito en las acciones de salud;
Que, así concebido este programa pretende, utilizando al preadolescente, estimular el desarrollo integral del menor, el desarrollo de su inteligencia, de su creatividad y de su voluntad de amar, lo que les permitirá efectuar cambios sociales en su familia y en la comunidad en que viven; y
Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7.912, de 1927;
decretos supremos de Educación N°s. 2.039 y 4.002 ambos de 1980; y en los artículos 19 N° 10, 32, N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Compleméntanse los programas vigentes de las asignaturas de Castellano, Ciencias Naturales, Educación Física y Formación de Hábitos y Actitud Social para cursos de Educación General Básica, con las siguientes objetivos:
Objetivos Generales Lograr el desarrollo integral del niño teniendo como base la preservación, fomento y conservación de la salud como componente esencial de su formación integral.
Objetivos Específicos
1.- Preservar, fomentar y conservar la salud del niño y su medio
2.- Elevar el nivel sociocultural de la población rural y/o urbana marginal.
3.- Interrelacionar al preadolescente con el infante.
4.- Impulsar en los alumnos el desarrollo de actitudes de generosidad, espíritu de servicio, lealtad, amor y aprecio de los demás.
5.- Formar y desarrollar hábitos de salud.
Artículo 2°.- La complementación de los programas de estudio aprobada en el artículo anterior, se aplicará en todos los establecimientos educacionales fiscales, municipales y particulares declarados cooperadores de la función educacional del Estado, ubicado en zonas rurales y urbanas marginales y pueden formar parte tanto del horario de clases como del correspondiente a actividades extraescolares del alumno y del profesor.
Esta complementación se desarrollará en fascículos, a saber:
a) Fascículo para el profesor.
b) Fascículo para el niño ayudante.
c) Fascículo de talleres con los alumnos, y d) Fascículo para la comunidad educativa.
Artículo 3°.- Para aplicar la complementación aprobada, se recomienda utilizar la metodología denominada "Niño Ayuda al Niño" que consiste en lograr el desarrollo integral del niño, teniendo como base la prevención, fomento y protección de la salud del niño y su medio.
Esta metodología se desarrollará preferentemente en modalidades de trabajo tales como: realización de talleres entre niños, en relación a un niño ayudante por cada 5 alumnos; actividades de dinámica grupal; dramatización en talleres de expresión corporal y rítmica; atención del medio; ver, juzgar y actuar.
El niño ayudante deberá estar en algunos de los cursos del 2° Ciclo de Educación General Básica.
Artículo 4°.- La complementación de que trata el presente decreto, se aplicará progresivamente de acuerdo a la siguiente calendarización:
1.- Para la asignatura de Castellano:
Para 1° y 2° año de Educación General Básica: a contar del presente año escolar.
Para 3° y 4° año de Educación General Básica: a contar del año escolar 1985.
2.- Para las asignaturas de Ciencias Naturales, Educación Física y Formación de Hábitos y Actitud Social:
Para 1° a 4° año de Educación General Básica: a contar del año escolar 1985.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Marta Stefanowsky Bandyra, Subsecretario de Educación Pública subrogante.