MODIFICA RESOLUCION Nº. 2.400, DE 1985
(Resolución)
Núm. 3.404.- Valparaíso, 23.06.89.- Vistos: La Resolución No. 2.400-85 que aprobó el Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que, como consecuencia de la aplicación de políticas de apertura al comercio exterior, con especial énfasis en las exportaciones, se ha producido un notable aumento de ellas.
Que, dicho aumento se ha materializado en las distintas Regiones del país, no obstante carecer muchas de ellas de vías directas, marítimas o aéreas, de transporte internacional al exterior.
Que, ello obliga a la realización de diversas gestiones que entraban en cierta medida la operatividad de una exportación, lo que no ocurre con aquellas zonas del país que sí tienen vías de transporte internacional directas como las citadas.
Que, por lo anterior es necesario establecer sistemas operativos que permitan la fluidez en las operaciones de comercio exterior de exportación, obviando las dificultades anotadas
Que, en razón de ello, resulta necesario establecer que el traslado de las mercancías desde la Aduana de Origen, marítima o aérea, a la de salida se efectúe por cualquier vía de transporte.
Que, por lo antes expuesto, y Teniendo presente: Lo dispuesto en el Art. 4° No. 8 del DFL 329 y Art. 1° del DL 2.554 ambos de 1979 dicto la siguiente
Resolución:
I Modifícase la Resolución No. 2.400-985, Compendio de Normas Aduaneras, como sigue:
CAP. IV
1. Reemplázase el inciso 2° del numeral 4.3.1. por el siguiente:
"No obstante, tratándose de mercancías que en definitiva van a salir del país por vía marítima o aérea, la orden de embarque podrá tramitarse ante la Aduana de Origen, marítima o aérea correspondiente, debiéndose dejar constancia, en dicho documento, de esta circunstancia. El traslado de ellas a la Aduana de Salida podrá efectuarse por cualquier vía de transporte, no siendo necesario en el caso de transporte marítimo, presentar Orden de Embarque de Cabotaje".
2. Reemplázase el inciso 2° del numeral 4.3.7, por el siguiente:
"Además, en caso de mercancías que en definitiva van a salir del país, por vía marítima o aérea, el cumplido se efectuará en la Aduana de Origen, marítima o aérea respectiva".
II Como consecuencia de las modificaciones anteriores se reemplazan las Hojas CAP. IV-22 y CAP. IV-25, por las que se acompañan.
III La presente Resolución regirá desde el 01.08.89.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional