MODIFICA DECRETO N° 140, DE 1990 Santiago, 19 de Octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 144.- Visto: El D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; la ley N° 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, en el sentido de reemplazar en los incisos sexto y noveno de su artículo 18 bis agregado por la letra b) del artículo único del D.S. N° 71 (V. y U.), de 1995, las expresiones "que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición que afecta a la solución habitacional cuya enajenación se autoriza" y "que haya transcurrido a lo menos un año desde la fecha de la inscripción de la prohibición a que se refiere el inciso segundo del artículo 18", por las locuciones "que la inscripción de la prohibición que afecta a la solución habitacional cuya enajenación se autoriza se haya practicado antes del 1° de Enero de 1995" y "que la inscripción de la prohibición a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 se haya practicado antes del 1° de Enero de 1995", respectivamente.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.