APRUEBA EL CONTRATO DE DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES A YACIMIENTOS UBICADOS EN LA COMUNA DE SIERRA GORDA, PROVINCIA Y REGION DE ANTOFAGASTA. PROSPECTO ALGORTA
Santiago, 4 de junio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 144.- Visto: Lo dispuesto por la Ley N° 19.137; en el estatuto especial contenido en el artículo 3° transitorio de la Constitución Política de la República; lo previsto en el Decreto Supremo N° 96, de Minería, de 1992, que reglamenta el artículo 7 de la Ley 19.137, lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre por Oficio N° PE-96/179, de 17 de abril de 1996; el Acuerdo Fundado N° 10, adoptado con fecha 2 de abril de 1996 por el Directorio de dicha Corporación; lo informado por la Comisión Chilena del Cobre en las comunicaciones N° 2 y 13, de 26 de febrero de 1993, y 28 de julio de 1995, respectivamente; lo preceptuado en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; y Considerando:
a) Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, se dicte el correspondiente Decreto Supremo que contenga la aprobación por S.E. el Presidente de la República, de los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos mediante los cuales dicha Corporación transfiere a título gratuito a la Empresa Nacional de Minería, las pertenencias, individualizadas en el artículo 2 del presente decreto y que forman parte de yacimientos que conforman el prospecto "Algorta", comuna de Sierra Gorda, provincia y región de Antofagasta.
b) Que Codelco-Chile es dueña de las pertenencias mineras "Esmeralda Tres, uno al cuarenta" y "Esmeralda Cuatro, uno al veinte" que conforman el prospecto minero denominado "Algorta", ubicado en la comuna de Sierra Gorda, provincia y región de Antofagasta, las que se encuentran ampliamente singularizadas en el artículo 2 del presente decreto.
c) Que las pertenencias, antes mencionadas, del dominio de Codelco-Chile, forman parte de yacimientos que no se encuentran en actual explotación y que Codelco-Chile no ha determinado destinar dichas pertenencias a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa; de acuerdo a lo consignado en informe de la Comisión Chilena del Cobre, mediante comunicación N° 2 y 13 de 26 de febrero de 1993 y 28 de julio de 1995 en cumplimiento a lo exigido por el artículo 3 de la Ley 19.137.
d) Que los recursos mineros potenciales de dichas pertenencias y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que Codelco-Chile opera normalmente, por lo que no presentan interés para la Corporación. Hechos consignados en informes de la Comisión Chilena del Cobre APC-10 y TPC-23 de 16 de febrero de 1993 y 18 de julio de 1995 respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2 de la Ley 19.137.
e) Que las pertenencias mineras han sido objeto, por parte de Codelco-Chile, de estudios geológicos incluyendo exploración o geología básica, según certificado de exploración básica de fecha 6 de junio de 1995, otorgado por Codelco-Chile, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 7 de la Ley 19.137 y su reglamento contenido en D.S. N° 96 de Minería, de 1992.
f) Que el Prospecto Algorta, anteriormente referido, dada sus características, no reviste un valor económico significativo para Codelco-Chile que pueda recomendar su transferencia a título oneroso, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.137, el Directorio de dicha Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de abril de 1996 autorizó a su Presidente Ejecutivo para formalizar con la Empresa Nacional de Minería, la transferencia a título gratuito, de las pertenencias mineras correspondientes a los yacimientos ya indicados, a fin de que sea la Empresa Nacional de Minería la que desarrolle con estas pertenencias las actividades de fomento para la pequeña minería.
g) Que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión ordinaria N° 2, de 26 de febrero de 1993, acordó informar favorablemente la transferencia, a título gratuito, de las pertenencias aludidas y singularizadas en el artículo 2 del presente decreto.
h) Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), por oficio ord. N° 776, de 26 de junio de 1995, ha emitido los correspondientes informes técnicos favorables a que se refiere el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 19.137.
i) Que por escrituras públicas, ambas de fecha 22 de agosto de 1994, otorgadas ante el Notario de Calama don José Miguel Sepúlveda García, se procedió, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Minería, a practicar las divisiones físicas de las pertenencias "Esmeralda Tres, uno al cuarenta" y "Esmeralda Cuatro, uno al veinte". Por sentencia de fecha 21 de diciembre de 1994, del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, dictadas en las causas rol 26.286 y rol 26.287, respectivamente, se aprobaron dichas divisiones físicas. Las sentencias quedaron inscritas a fs. 104 vta. N° 16 y a fs. 119 N° 17, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1995. Se practicaron asimismo las anotaciones marginales a las inscripciones de fs. 1.352 N° 255 y de fs. 1.357 N° 256, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondientes al año 1991.
j) Que el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria N° 762, de fecha 5 de enero de 1996, ha dado su conformidad y ha aceptado los términos, condiciones y modalidades de este contrato de donación; mediante el cual la Empresa Nacional de Minería adquiere las pertenencias mineras indicadas precedentemente.
k) Que el Directorio de Codelco-Chile en sesión ordinaria de 2 de abril de 1996, por acuerdo fundado N° 10, adoptado por la unanimidad de los miembros presentes, con el quorum legal correspondiente y con los votos favorables de los Ministros de Minería y de Hacienda, aprobó los términos, condiciones y modalidades del contrato de donación, por el cual se traspasarán, a titulo gratuito, a la Empresa Nacional de Minería, las pertenencias mineras que se indican en el artículo 2° del presente Decreto.
l) Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa del Estado, fue creada por Decreto Ley N° 1.350, de 28 de febrero de 1976, en sede a los artículos 22 y 23 transitorios de la Constitución Política del Estado, de 1925; para asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971, dotándola para ello de amplias facultades.
m) Que la disposición 3° transitoria de la actual Constitución Política de la República establece textualmente lo siguiente: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17° transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución".
n) Que dicha disposición 3° transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, involucra la plena vigencia del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, normativa, esta última, complementaria de aquélla y sin la cual la norma de rango constitucional queda sin sentido y eficacia.
ñ) Que la Ley 19.137 autorizó a Codelco-Chile, para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que cumplan con los requisitos que ella indica o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal, que sirva al propósito de expandir las actividades de esa Empresa, en proyectos mineros, con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otro aporte de terceros.
o) Que para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4° de la citada Ley N° 19.137 facultó al Directorio de Codelco-Chile para establecer -mediante acuerdo fundado- en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas.
p) Que Codelco-Chile, al hacer uso de la dicha facultad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le otorga su estatuto orgánico (Decreto Ley N° 1.350, de 1976).
q) Que de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, Codelco-Chile, en cumplimiento del objetivo fijado por la Ley N° 19.137, goza de amplias facultades dentro del marco jurídico dado por el artículo 3° transitorio, de la Constitución Política de la República, por el artículo 18° de la Ley N° 18.575, y por el Decreto Ley N° 1.350, de 1976; y
r) Que el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, privilegiando la actividad empresarial de la gran minería del cobre dotó de amplias facultades a Codelco-Chile al establecer en su artículo 1°, parte final, que este organismo se rige por su marco jurídico especial y, en subsidio, por las normas de derecho común, en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en las disposiciones estatutarias.
D e c r e t o:
Artículo 1: Apruébase el contrato de donación de Codelco-Chile a la Empresa Nacional de Minería -que consta en el anexo 2 del presente decreto- de las pertenencias mineras, de dominio de Codelco-Chile, que se singularizan en el artículo 2° del presente decreto, como asimismo los términos, condiciones y modalidades establecidas por el Directorio de Codelco-Chile, en Acuerdo Fundado N° 10, de fecha 2 de abril de 1996, para su otorgamiento y formalización.
Artículo 2: Las pertenencias mineras, objeto de esta donación y que conforman el Prospecto Algorta, ubicado en la comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta, son las siguientes y rolan inscritos a favor de Codelco-Chile:
a) Pertenencias "Esmeralda Tres, uno al cuarenta": que rola a fs. 1.352 N° 255 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1991.
b) Pertenencias "Esmeralda Cuatro, uno al veinte": que rola a fs. 1.357 vta. N° 256 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1991.
Artículo 3: En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.137, estas transferencias a título gratuito, no requieren del trámite de la insinuación.
Artículo 4: La donación aprobada se hace como cuerpo cierto, esto es, en el estado en que actualmente se encuentran los bienes objeto de la misma, con los derechos, usos, costumbres y servidumbres que correspondan a Codelco-Chile en las pertenencias donadas.
Artículo 5: Todos los gastos notariales que deduzca el presente contrato y los de sus inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo, serán de cargo de Codelco-Chile.
Artículo 6: El contrato antes singularizado forma parte del presente Decreto, como anexo del mismo, para todos los efectos procedentes.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ -TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Vicente Arias Bravo, Subsecretario de Minería Subrogante.