SUSTITUYE LA DENOMINACION DE LA COMUNA DE NAVARINO POR COMUNA DE CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACION DE COMUNAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 1º del
decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el
artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".

    Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
    Artículo 2º.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.

    Artículo Transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo 2º de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de abril de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario del Interior Subrogante.