CREA LA COMUNA-SUBDELAGACION DE LOLOL, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, FIJA SUS LIMITES Y ESTABLECE LA CONSTRIBUCION ADICIONAL QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Créase la comuna-subdelegación de Lolol, en el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua. Su cabecera será el pueble de Lolol.
    La comuna-subdelegación de Lolol comprenderá el territorio de los actuales distritos 6° Nerquihue, 7° Lolol, 8° Las Palmas y 9° Ránquil, de la comuna-subdelegación de Santa Cruz, cuyos límites son los siguientes:
    Al Norte, el camino de Paredone a Pumanque, desde el Portezuelo de La Quesería hasta el estero Nilahue; el estero Nilahue, desde el camino de Paredonea a Pumanque hasta su confluencia con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo; el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo, desde el estero Lolol hasta el cordón de los cerros de La Vega; el cordón de los cerros de La Vega desde el lindero oriente de la hijuela de Máximo Cornejo hasta el cerro Llope, pasando por los trigonométricos Los Cubillos y Alto de Las Pircas, y la línea de cumbres, desde el cerro Llope hasta el origen de la quebrada del Monte Oscuro, pasando por los Cerros Cantinela y Cañetán.
    Al Este, la Quebrada de Monte Oscuro, Laureles Callihue, desde su origen hasta su confluencia con el estero de Nerquihue; el estero de Nerquihue desde su confluencia con la Quebrada de Callihue hasta el Cerro de la Cruz de Callihue; la línea de cumbres desde el cerro La Cruz de Callihue hasta el cerro Fortaleza, pasando por los cerros Machamolla y Chacayes, y la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Fortaleza hasta el llano Huiquilemu, pasando por los cerros Palmilla Mogote de las Anguilas y Quiriñeo.
    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Las Palmas o de Quiahue, desde el llano de Huiquilemu hasta el cerro Alto del Carrizalillo, y el lindero poniente del fundo Los Coipos, desde el cerro Alto del Carrizalillo hasta la línea de cumbres de los cerros Los Negros. Al Oeste, la línea de cumbres de los cerros Los Negros, Alcántara o Nilahue, desde el lindero poniente del fundo Los Coipos hasta el portezuelo de La Quesería, pasando por el Cerro Rayado de Ránquil, portezuelo de Alcántara y el trigonométrico del cerro La Población.

    Artículo 2° Autorízase el cobro adicional de un tres por mil a beneficio municipal, sobre los avalúos imponibles de las propidades o bienes raíces del territorio comunal de Lolol durante dos años, y, de un uno y medio por mil en los siguientes.

    Artículo 3° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Santa Cruz serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Lolol, deberán pagarse a la Municipalidad de Santa Cruz.
    La Municipalidad de Lolol no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Santa Cruz, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.

    Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.

    Artículo 5° Autorízase al Presidente de la República para que detro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.

    Artículo 6° El Alcalde de la Municipalidad de Lolol deberá desempeñar ad honores las funciones de Juez de Policía Local en la comuna.

    Artículo 7° Extiende a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N.o 4,544. de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 8° La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1961."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Agosto de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.