¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, como también proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior. En definitiva, se trata de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, independiente de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

¿Qué deber se asigna a las instituciones de educación superior?
Las instituciones de educación superior deben adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Asimismo, es su deber proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, y la promoción de las relaciones igualitarias de género.

¿Cómo se define acoso sexual en la ley?
La ley señala que es acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática (por medios electrónicos), no deseada o no consentida por la persona que la recibe. Son conductas que atentan contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional. También constituyen acoso sexual en el ámbito académico las conductas que crean un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que puedan amenazar, perjudicar o incidir en las oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico de quien las recibe, independiente de si ese comportamiento o situación es aislado o efectuado de manera reiterada.

¿Qué personas considera la ley que pueden realizar o bien ser destinatarias de acoso sexual académico?

  1. Personas que cursen programas de pre y posgrado.
  2. Personas que desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

¿Cuál es el alcance que tienen las instituciones de educación superior para investigar y sancionar hechos constitutivos de acoso sexual?
La ley señala que la investigación y sanción se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas (estudiantes, docentes, administrativos, investigadores, etc), ocurran o no estos hechos en espacios académicos o de investigación, especialmente si afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la institución de educación superior.

¿Qué exigencia hace la ley a las instituciones de educación superior?
Todas las instituciones de educación superior, deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes.

¿Qué debe contener esta política integral?

  1. Acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género;
  2. Mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto;
  3. Una estrategia de comunicación para que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones;
  4. Las instituciones deben elaborar, evaluar y modificar las políticas y acciones en procedimientos de carácter participativo, y asegurar la paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos;
  5. También deben contar con unidades integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, por una parte, unidades que sean responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género; y por otra parte, con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas;
  6. Las entidades deben implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados;
  7. Por último, deben privilegiar el uso de entrevistas videograbadas, para evitar la exposición reiterada e injustificada del o la denunciante.

¿Qué medidas debe incorporar el modelo de prevención en la política integral?

  1. Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
  2. Un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a prevenir los riesgos y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
  3. Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.
  4. Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, personal académico y administrativo en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, que incluyan herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.
  5. Incorporación en los planes curriculares de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género.
  6. Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo.

¿Qué debe tener, al menos, el modelo de investigación y sanción que debe contemplar el plan integral?

  1. Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.
  2. Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas.
  3. Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas. Las conductas, en cuanto a su naturaleza y gravedad, deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. El modelo podrá contemplar otras sanciones más allá de las que considera el Código del Trabajo, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.
  4. Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.
  5. Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.
  6. Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines.
  7. Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica de la existencia del modelo de investigación y sanción.
  8. Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.

¿Qué pasa si una institución de educación superior no adopta esta política integral?
No podrá acceder u obtener la acreditación institucional. Además la ley prevé que en el caso de las universidades estatales, cuando haya un caso de acoso sexual, violencia y discriminación de género, esta ley se debe aplicar preferentemente sobre las normas del Estatuto Administrativo.

¿Qué exigencia establece la ley a los empleadores?
La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, debe ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación. Se considera una infracción grave no incorporarlo.

¿Qué entidad fiscaliza los incumplimientos de la ley?
La Superintendencia de Educación Superior.

¿Qué plazos establece la ley para cumplir las distintas obligaciones señaladas?
Las instituciones de educación superior tienen en primer lugar un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley, para poner en marcha los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta para las obligaciones de difusión, capacitación y la incorporación de la normativa interna sobre acoso sexual en los contratos de trabajo.
Por último, se establece también un año para realizar una evaluación de los modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la institución, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de la ley.