¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, como también proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior. En definitiva, se trata de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, independiente de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
¿Qué deber se asigna a las instituciones de educación superior?
Las instituciones de educación superior deben adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Asimismo, es su deber proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, y la promoción de las relaciones igualitarias de género.
¿Cómo se define acoso sexual en la ley?
La ley señala que es acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática (por medios electrónicos), no deseada o no consentida por la persona que la recibe. Son conductas que atentan contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional. También constituyen acoso sexual en el ámbito académico las conductas que crean un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que puedan amenazar, perjudicar o incidir en las oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico de quien las recibe, independiente de si ese comportamiento o situación es aislado o efectuado de manera reiterada.
¿Qué personas considera la ley que pueden realizar o bien ser destinatarias de acoso sexual académico?
¿Cuál es el alcance que tienen las instituciones de educación superior para investigar y sancionar hechos constitutivos de acoso sexual?
La ley señala que la investigación y sanción se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas (estudiantes, docentes, administrativos, investigadores, etc), ocurran o no estos hechos en espacios académicos o de investigación, especialmente si afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la institución de educación superior.
¿Qué exigencia hace la ley a las instituciones de educación superior?
Todas las instituciones de educación superior, deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes.
¿Qué debe contener esta política integral?
¿Qué medidas debe incorporar el modelo de prevención en la política integral?
¿Qué debe tener, al menos, el modelo de investigación y sanción que debe contemplar el plan integral?
¿Qué pasa si una institución de educación superior no adopta esta política integral?
No podrá acceder u obtener la acreditación institucional. Además la ley prevé que en el caso de las universidades estatales, cuando haya un caso de acoso sexual, violencia y discriminación de género, esta ley se debe aplicar preferentemente sobre las normas del Estatuto Administrativo.
¿Qué exigencia establece la ley a los empleadores?
La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, debe ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación. Se considera una infracción grave no incorporarlo.
¿Qué entidad fiscaliza los incumplimientos de la ley?
La Superintendencia de Educación Superior.
¿Qué plazos establece la ley para cumplir las distintas obligaciones señaladas?
Las instituciones de educación superior tienen en primer lugar un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley, para poner en marcha los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta para las obligaciones de difusión, capacitación y la incorporación de la normativa interna sobre acoso sexual en los contratos de trabajo.
Por último, se establece también un año para realizar una evaluación de los modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la institución, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de la ley.