¿Cómo define la ley el acoso sexual callejero?
La ley señala que comete acoso sexual el que realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada.

¿Qué tipo de actos caben en la definición y que sanción se les aplica?

  1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. La pena es de multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
  2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

La justicia aplicará estas sanciones, salvo que el acto constituya una falta o delito que tenga una pena más grave, como la violación o el abuso sexual.

¿Qué sanción se establece por fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo?
Se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Se aplicará dicha sanción al que en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

¿Hay sanción para alguien que difunde esas imágenes?
Sí, se aplicará la misma pena de presidio (61 a 540 días), además de una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

¿Qué pasa si es la misma persona la que capta las imágenes y la que las difunde?
La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.

¿Qué ocurre con los abusos sexuales en que el autor del delito se vale de la sorpresa para realizar la acción sexual?
Si la víctima es mayor de 14 años: se sanciona al que abusivamente realiza una acción sexual distinta del acceso carnal y lo haga empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
La ley mantiene las sanciones mayores para las acciones sexuales contra menores de 14 años y los abusos cometidos con intimidación, violencia, contra víctimas privadas de sentido o que tienen incapacidad para oponerse, contra las que tienen enajenación o trastorno mental, y cuando el autor se vale de la dependencia, desamparo de las víctimas o éstas son engañadas por su ignorancia sexual.