¿Qué objeto debe tener la asesoría previsional?
La asesoría previsional tiene por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema de pensiones. Debe considerar de manera integral todos los aspectos que dicen relación con la situación particular del afiliado y que sean necesarios para tomar decisiones informadas, según sus necesidades e intereses. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales.
La asesoría debe informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión.
Las personas naturales o jurídicas (empresas) que presten esta asesoría previsional serán denominadas “Asesores Previsionales” o “Entidades de Asesoría Previsional”, respectivamente.
También existe la asesoría previsional financiera, que es aquella que realizan “Asesores Financieros Previsionales” o “Entidades de Asesoría Financiera Previsional”, que tiene por objeto efectuar asesoría o recomendación no personalizada (recomendaciones masivas de inversiones previsionales o transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones).

¿Habrá un registro oficial de asesores?
La ley crea el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrá la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional.
Paralelamente, se crea el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán en forma conjunta la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones.

¿Cómo se constituyen las Entidades de Asesoría Previsional?
Las Entidades de Asesoría Previsional serán sociedades constituidas en Chile con el objeto específico de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema.

¿Quiénes están obligados a constituir una garantía para responder por el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones y responder por los perjucios?
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales deben acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que, al efecto, autorice la Comisión para el Mercado Financiero.

¿Qué requisitos deben cumplir los que desempeñen la labor de asesoría previsional como los Asesores Previsionales y Asesores financieros Previsionales?
Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, así como los Asesores Previsionales y los Asesores Financieros Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad, chileno o extranjero, ambos con residencia en Chile y tener cédula de identidad al día.
  2. Tener antecedentes comerciales intachables.
  3. Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes.
  4. Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

¿Existen inhabilidades?
Se contemplan una serie de inhabilidades que impiden a los socios, accionistas, administradores, dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional, o de Entidades de Asesoría Financiera Previsional, Asesores Previsionales o Asesores Financieros Previsionales ejercer dichas calidades.
Entre otras inhabilidades figura la de ser acusados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva (tres años y un día o más), deudores en un procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan prohibición de comerciar, además de las personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
También se establece la inhabilidad de ser asesores de quienes participan en las AFPs, aseguradoras, reaseguradoras, liquidadoras de siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de estas sociedades. También hay inhabilidad para quienes formen parte de agencias de valores, corredoras de bolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía o de administradoras de fondos de terceros o entidades que conformen el grupo empresarial de esos organismos.

¿Los asesores pueden beneficiarse de las variaciones en los precios de mercado provocadas por sus recomendaciones?
No. Los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus parientes directos no podrán beneficiarse de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes.

¿Las entidades asesoras responderán por sus incumplimientos?
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales responderán hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o sus beneficiarios. Estarán obligadas a indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen. Además pueden recibir sanciones administrativas.
Por las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional responderán, además, sus socios, accionistas y administradores, civil, administrativa y penalmente, a menos que se compruebe su falta de participación o su oposición a la infracción o incumplimiento.

¿Quién controla a las entidades asesoras?
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
También controlará y fiscalizará la Comisión para el Mercado Financiero en el caso de los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional.
La Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero controlarán y fiscalizarán a los empleados de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional encargados de la prestación del servicio.

¿En qué casos se pierde la autorización para efectuar las asesorías?
La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores Previsionales o en el Registro de Asesores Financieros Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional, de un Asesor Previsional, de una Entidad de Asesoría Financiera Previsional o de un Asesor Financiero Previsional, se concretará:

  1. Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de ley, o
  2. En el caso que no mantengan vigente la boleta de garantía bancaria o el seguro que se les exige al momento de constituirse.

Asimismo, la Superintendencia de Pensiones podrá suspender del registro correspondiente, mediante resolución fundada y por un plazo máximo de seis meses, renovable por una vez, a las entidades asesoras que no cumplan con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando así lo requiera el interés público.
La cancelación, revocación o suspensión deberá efectuarse mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.

¿Cómo se contrata la asesoría previsional?
Debe haber un contrato de prestación de servicios entre la entidad asesora y/o asesor y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda. Ahí se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. El contenido mínimo del contrato está establecido por norma administrativa de la Superintendencia de Pensiones. La contratación de una asesoría previsional es voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios. En ningún caso podrá comprender la obligación de los asesorados de acoger la recomendación que por escrito les fuere proporcionada por la Entidad de Asesoría Previsional, el Asesor Previsional, la Entidad de Asesoría Financiera Previsional o el Asesor Financiero Previsional.

¿Los afiliados que se vayan a pensionar pueden pagar honorarios al momento del retiro?
No. Salvo los afiliados o beneficiarios de pensión, según corresponda, que cumplan los requisitos para pensionarse. Ellos podrán, al momento de seleccionar modalidad de pensión de retiro programado, pagar honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional, con cargo a la cuenta de capitalización individual, hasta un monto máximo fijado por la ley. Pero los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 1,5 de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 unidades de fomento.

¿Puede prestar asesoría una entidad no registrada?
Ninguna persona natural o jurídica que no se encuentre inscrita en alguno de los registros legales podrá ejercer dichas funciones.
Su incumplimiento trae como sanción multas de 20 hasta 200 unidades tributarias mensuales para quienes actuaren como Entidad de Asesoría Previsional, Asesores Previsionales, Entidad de Asesoría Financiera Previsional o Asesores Financieros Previsionales, sin estar inscritos en el correspondiente registro, o cuya inscripción hubiere sido suspendida o eliminada.