¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley modifica el Código Penal para sancionar con mayor pena el incumplimiento del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

¿Qué sanción recibe quien incumple las medidas sanitarias?
Se sanciona a la persona que pusiera en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años) o multa de 6 a 200 unidades tributarias mensuales. Antes del cambio legal, la pena llegaba solo a los 540 días y la multa a un máximo de 20 UTM.

¿Qué agravante se podría considerar?
La sanción se puede agravar si se comete el delito mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

¿Qué pasa si la Fiscalía pide la multa más baja?
Si el Ministerio Público (Fiscalía) pide solo la pena de multa de 6 UTM, y si el Juez de Garantía estima que hay circunstancias que favorecen al imputado, entonces se puede aplicar el procedimiento monitorio (proceso sencillo y breve que se lleva ante el Jugado de Garantía), en cuyo caso el juez puede suspender la pena por la infracción.
Si se aplica una multa superior, se procede con las normas del procedimiento simplificado.

¿Qué pasa con las personas que con su conducta generan riesgo de propagación de la pandemia?
El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos, infringiendo una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años), y multa de 25 a 250 unidades tributarias mensuales.
Este tipo penal se podría aplicar, por ejemplo, a personas contagiadas con Covid-19 que incumplan las medidas de aislamiento.

¿Hay sanciones para quienes obliguen a trabajar a los que están en cuarentena?
Se sancionará a la persona que ordene a ir al trabajo presencial, a los trabajadores que estén en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La pena en este caso será de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 10 a 200 unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
En este delito se podrá sancionar también a la empresa como persona jurídica.

¿Se contemplan penas alternativas?
Sí, en todos estos casos se contempla la pena alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

¿Puede en estos casos haber suspensión condicional del procedimiento?
La suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa que contempla el proceso penal, consistente en suspender el procedimiento, bajo ciertas condiciones que el imputado debe cumplir. En estos casos se incluirá preferentemente como condición la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.