¿Cuáles son los beneficios?

  1. Monetarios
  2. Médicos
  3. Educacionales
  4. De vivienda
  5. Otros

¿Quiénes son beneficiarios?

Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Las personas individualizadas en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres” de la nómina de personas reconocidas como víctimas.

Las personas directamente afectadas por prisión política y tortura, individualizadas en el listado que elaboró la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que operó entre 2010 y 2011.

Beneficios monetarios

Pensión de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas.

  1. Para menores de 70 años de edad, la pensión mensual es de $179.349.
  2. Para mayores de 70 años y menores de 75 años de edad la pensión mensual llega a los $196.106.
  3. Para los mayores de 75 años, la pensión es de $205.265 mensuales.
  4. Esta pensión se reajusta anualmente de acuerdo con el I.P.C.
  5. Es incompatible con las pensiones por exoneración política, otorgadas por las leyes 19.234, 19.582 y 19.881. Existe sin embargo, el derecho de opción, entre la pensión por exoneración y la contemplada por esta ley.
  6. Es compatible con cualquier otra pensión que corresponda al beneficiario, así como respecto de cualquier otro beneficio de seguridad social establecido por las leyes.
  7. No es embargable.
  8. Se puede ceder a favor de personas jurídicas cuya finalidad sea la cautela, fomento y promoción del respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

Bono de opción: fue un bono de $3 millones que se otorgó una sola vez a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los DD.HH, que recibían pensión de exoneración política, otorgadas por las leyes Nº 19.234, 19.582 y 19.881.

Bono a menores de edad: Bono de $4 millones y fue otorgado a los menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas y torturados del informe de la Comisión Valech. También reciben la pensión de reparación descrita más arriba.

Pensión de viudez para el cónyuge sobreviviente de una víctima de tortura o prisión política que gozaba del beneficio de la pensión, correspondiente al 60% de la pensión que recibiría el afectado.

Beneficios médicos

  1. Derecho a gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) en servicios de salud del país. Para acceder a estos servicios la persona debe concurrir al hospital o consultorio de salud correspondiente a su domicilio e inscribirse en la correspondiente oficina del PRAIS.
  2. Apoyo técnico y rehabilitación física para la superación de lesiones físicas que sean producto de la prisión política o tortura.

Beneficios educacionales

Este beneficio consiste en la continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores. El organismo encargado de orientar a las personas para el ejercicio de este derecho es la División de Educación Superior de dicho ministerio.

Un solo hijo o nieto del beneficiario, y siempre que el beneficiario original no hubiese hecho uso de él, podrá postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas.

Beneficios en vivienda

Acceso a subsidios de vivienda. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso medidas de reparación a través de subsidios de vivienda. Para obtener más información se puede consultar en la página web la sección vivienda y subsidios.

Otros beneficios

Exención de realizar el Servicio Militar para los hijos, nietos, hermanos y primos (parientes hasta cuarto grado en línea colateral) de las personas reconocidas como víctimas. Para ello deben dirigir una petición en tal sentido a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando un certificado de nacimiento en el que conste la identidad de sus padres.

Eliminación de anotaciones prontuariales en casos de condenas dictadas por tribunales militares por delitos establecidos en ciertas leyes. El organismo que gestiona este derecho es el Servicio de Registro Civil e Identificación y se puede consultar en su página web en la sección de antecedentes.