¿Qué se define como juego de azar?

La ley que regula la autorización y fiscalización de los casinos dice que son juegos de azar aquellos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente de la casualidad o de la suerte. Estos juegos, que figuran en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, son de los siguientes tipos: ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar.

¿Es ilegal organizar juegos de azar que no estén autorizados?

El Código Penal establece sanciones para quienes instalan casas de juego ilegales o participan en este tipo de actividades. Las penas pueden llegar a los cinco años de reclusión para los propietarios o agentes de casas de juego ilegales.

¿Y qué pasa con los bingos que hacen las organizaciones sociales?

El Congreso Nacional aprobó una ley que autoriza sólo a algunas entidades para hacer bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.

Lo pueden hacer organizaciones sin fines de lucro, como las corporaciones o asociaciones de beneficencia que tengan personalidad jurídica. También pueden hacerlo las juntas de vecinos, unidades vecinales y organizaciones comunitarias. Asimismo, la ley faculta para realizar estas actividades a los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y a sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas.

¿Qué fines debe tener un bingo, sorteo, rifa o lotería para ser legal?

Sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de otras personas o para el financiamiento de los fines propios de cada institución.

¿Los bingos solidarios se consideran juegos de azar?

Estas actividades no serán consideradas juegos de azar de aquellos que define la ley que autoriza el funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

¿A quién se debe informar si se organiza un bingo, rifa a sorteo solidario?

Los organizadores deben informar por escrito al municipio de la comuna, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, a través de su oficina de partes.

¿Hay que rendir cuenta de los resultados del bingo, sorteo o rifa?

Sí, los organizadores deben rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados.