¿Es cierto que ahora a uno lo pueden condenar a prestar servicios a la comunidad en lugar de pagar una multa?
Si una persona es condenada a pagar una multa por el delito o falta que cometió, pero no tiene los medios para pagarla, el tribunal puede cambiar la pena por prestar servicios comunitarios. Para esto el condenado debe estar de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses.

¿En qué consiste, específicamente, la pena de servicios comunitarios?
Consiste en la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. Esta labor es coordinada por Gendarmería de Chile. Para esto, Gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro.

El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.

¿El sentenciado puede en algún momento pedir el término del trabajo comunitario y pagar lo que le falte de la multa?
Sí, en cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa que le restaría por cancelar, considerando las horas trabajadas.

¿Qué pasa si el condenado no se presenta a los trabajos o hace una labor insatisfactoria?
El juez podrá revocar la pena de trabajos comunitarios y cambiarla por reclusión si el condenado:

El tribunal puede imponer al condenado la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de la multa, sin que la sanción pueda nunca ser superior de seis meses.