¿Qué se entiende por colusión?

Es celebrar u ordenar celebrar, ejecutar u organizar, un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos.

¿Cómo se inicia la acción penal?

Las investigaciones penales por colusión sólo serán iniciadas por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Ese organismo podrá presentarla una vez que la existencia del acuerdo de colusión haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella.

Es decir, se requiere en primer término un proceso sancionatorio en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

El Fiscal Nacional Económico deberá interponer querella en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados.

La interposición de la querella o la decisión de no formularla deberá tener lugar a más tardar en el plazo de seis meses, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

¿Qué atribuciones tiene en estos casos la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y cuales la Fiscalía del Ministerio Público?

Hay que distinguir la Fiscalía Nacional Económica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un organismo descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República, a través del Ministerio de Economía.

El Ministerio Público, en cambio, es un organismo constitucional autónomo, dirigido por el fiscal nacional. Es decir, no es dirigido ni supervigilado por el Gobierno, por el Congreso ni por el Poder Judicial. A través de sus fiscalías, el Ministerio Público investiga los delitos y ejerce la acción penal pública, es decir presenta las imputaciones penales ante los tribunales.

En los casos de colusión, la Fiscalía del Ministerio Público sólo ejercerá la acción penal si hay querella de la FNE.

¿Qué pena se aplica a quienes cometan el delito de colusión?

La pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 3 años y un día a 10 años de presidio.

¿Qué otras sanciones penales considera la ley?

Se aplica la inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo (siete años y un día a diez años) para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional.

¿Se aplican las reglas comunes para establecer la pena?

No, la ley establece una modalidad especial de aplicación de la pena. Las reglas son las siguientes:

  1. Si no hay circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
  2. Respecto a la pena de presidio, si concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo (de tres años y un día a cinco años). Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena en su grado superior (cinco años y un día a diez años).
  3. Tratándose de la pena de inhabilitación, si hay una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su nivel inferior (la mitad inferior de duración de la pena). Si hay una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su nivel máximo (la mitad superior de la duración de la pena).
  4. Si hay circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena y también considerará la extensión del mal producido por el delito.
  5. El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, salvo que procedan las circunstancias establecidas en los artículos 51 a 54 del Código Penal. Esto es, que se trate de un delito frustrado, de una tentativa de delito o que la sanción sea como cómplice o encubridor.

¿Los condenados por colusión deben cumplir la pena de presidio en la cárcel?

Los sentenciados pueden recibir los beneficios de la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a la cárcel. Pero la aplicación de esos beneficios se suspenderá por un año. Eso significa que el sentenciado deberá cumplir un año preso antes de gozar de la remisión condicional de la pena (firma) o de libertad vigilada.

¿Se mantiene el mecanismo de delación compensada?

Se establece que no tendrán responsabilidad penal las personas que primero aporten antecedentes sobre la colusión a la Fiscalía Nacional Económica. El requerimiento del Fiscal Nacional Económico individualizará a las personas exentas de responsabilidad penal y dicha calidad será así declarada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Se requiere que esas personas entreguen también los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía) y al tribunal competente y deberán prestar declaración en calidad de testigo en el proceso penal. Si no lo hacen podrían ser imputados y condenados.

La ley contempla también rebaja en un grado de la pena para los imputados que aporten antecedentes distintos a los que ya había entregado quienes quedan sin imputación por cooperación con la investigación. Por ejemplo, si los ejecutivos de una de las empresa coludidas se auto denuncian quedan sin sanción y los involucrados de las otras empresas podrían obtener una rebaja de pena si también reconocen los hechos y aportan información nueva útil para aclarar el delito.

¿Cuándo prescribe la acción penal?

La acción penal para la persecución del delito de colusión prescribe en el plazo de diez años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.