¿A qué delitos se aplica la ley?
Se aplica a delitos referentes al comercio ilegal y la propiedad intelectual contenidos en diversos cuerpos legales.
Se incluyen vulneraciones a:

¿Qué establece la ley respecto a las bandas delictuales que se dedican a cometer estos ilícitos?
Quienes se asocien para cometer alguno de los delitos que menciona la ley serán sancionados conforme a las normas del Código Penal, que castigan a las asociaciones ilícitas.
Esto significa que si la asociación ha tenido por objeto la cometer crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, tendrán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (cinco años y un día a veinte años).
La pena será de presidio menor (61 días a 5 años de presidio) cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos.
Los crímenes son aquellas infracciones a la ley penal que tienen penas de presidio mayor (5 años y 1 día a 20 años) y los simples delitos las que tienen pena de presidio menor.

¿Qué pasa con los otros participantes de la asociación ilícita?
Los otros participantes de la banda y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos, alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados con penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) si la banda cometía crímenes, y de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) si la asociación ilícita cometía simples delitos.
Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

¿Qué nueva herramienta de investigación se otorga a la Fiscalía y las policías?
Los fiscales del Ministerio Público (Fiscalía) pueden pedir autorización al Juzgado de Garantía para usar la técnica de la entrega vigilada. Esto significa el control policial secreto de los traslados, almacenamientos, entrada y salida del país de los productos para así identificar a las personas que participen de los delitos.

¿Cómo se concretarán las entregas vigiladas fuera de Chile?
En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

¿Qué facultad se da a policías, inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos?
Los funcionarios del SII podrán fiscalizar como ministros de fe, de acuerdo con el Código Tributario. Esa facultad les permite verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Podrán requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

¿Los policías pueden denunciar el comercio ilegal que detecten en las fiscalizaciones?
Sí, lo pueden hacer en caso de que detecten actividades comerciales que no cumplan las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos. También lo pueden hacer respecto del comercio o la industria clandestinos.

¿El Gobierno se puede hacer parte en esas causas?
Sí, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias y las gobernaciones podrán hacerse parte, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante. También lo pueden hacer las municipalidades.

¿Qué medida deben adoptar los municipios respecto del comercio ambulante?
Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

¿Qué sanción se establece para el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso?
Será sancionado con multa de media unidad tributaria mensual a 2 unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de 2 a 4 unidades tributarias mensuales.
La mercadería será decomisada. Los elementos perecibles (como algunos alimentos) serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.

¿Cambia la pena respecto del comercio ilegal?
Sí, el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies sin que se hayan cumplido las exigencias legales sobre declaración y pago de los impuestos tiene ahora mayor sanción. Se aplica multa del 50% al 400% de los impuestos eludidos y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años). La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.
Para el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria se eleva la pena de multa, de 1 unidad tributaria anual a 10 unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, además del comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos.
La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.