¿Qué es el crédito universitario?
Un beneficio otorgado a estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores para financiar el total o parte del arancel anual de una carrera. Este préstamo se denomina Fondo Solidario del Crédito Universitario.

¿Cuántos tipos de crédito universitario existen?
Dependiendo de la fecha en que se otorgó el crédito, existen tres tipos:

¿Cuándo debo comenzar a pagar el crédito universitario?
Luego de dos años de haber egresado de una carrera. Si el estudiante no ha egresado y no se ha matriculado dentro del plazo de dos años seguidos en alguna carrera de las universidades del Consejo de Rectores, deberá comenzar a pagar el crédito.

Quienes estén cursando un postgrado podrán solicitar postergar la obligación de cancelar el crédito hasta una vez finalizados los estudios, siempre que estos no superen los tres años en caso de magíster y cuatro en el caso de doctorado.

¿Dónde debo pagar?
En la casa de estudios que le otorgó el crédito, pudiendo pactarse con los empleadores un descuento por planilla.

¿Cómo puedo pagar?
Existen tres modalidades de pago:

¿Existe una alternativa al pago monetario?
Sí. La Ley N° 20.330 establece que es posible disminuir el monto de la deuda trabajando para las municipalidades de menor nivel de desarrollo del país o para corporaciones y fundaciones que presten apoyo a dichos municipios.

Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, se podrá acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada del crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tiene además un límite de 16 UTM, calculados con la cifra de diciembre de cada año.

Además, por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, se podrá acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a tres veces la cantidad pagada del crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tiene además un límite de 48 UTM, calculados con la cifra de diciembre de cada año. Ver requisitos adicionales.

¿Qué pasa si estoy moroso en el pago del crédito solidario?
Si al 30 de junio de 2011 está moroso en este tipo de crédito (o en su versión anterior: el Crédito Universitario) y nunca ha hecho una reprogramación del mismo, puede acogerse a la reprogramación que establece la Ley Nº 20.572. Según esta norma, el establecimiento acreedor debe publicar una lista con los beneficiarios de la reprogramación y plazo para que reprogramen. Los que previamente deben haberse inscrito con el administrador del crédito para optar al beneficio. El saldo de la deuda deberá pagarse en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con interés anual de 2%, las que no deben exceder de 10 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM, o de 15 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es superior a 150 UTM. También será posible que el empleador del deudor descuente las cuotas desde su remuneración, y que el SII descuente los montos impagos de la devolución anual de impuesto a la renta. La ley también contempla beneficios, como por ejemplo descuentos en intereses penales si se paga anticipadamente el 50% del saldo.

¿Qué pasa si no pago?
La Tesorería General de la República se encuentra facultada para retener la totalidad o parte de la devolución de impuestos a la renta anual a los deudores morosos.
La retención corresponderá al total de la deuda. Es decir, si recibe $100.000 (cien mil pesos) de devolución y debe $20.000 (veinte mil pesos), le retendrán los $20 mil. Si en cambio, recibe $100.000 (cien mil pesos) y debe $200.000 (doscientos mil pesos), le retendrán esos $100 mil y seguirá debiendo $100 mil.

El deudor será notificado de su situación por carta certificada o, si no tiene domicilio conocido, por aviso en la prensa. Desde ese momento tendrá diez días hábiles para apelar ante la universidad que le otorgó el crédito, en caso de que el monto de la deuda que se le imputa sea incorrecto o si entró a operar algún mecanismo que la canceló.

¿Qué pasa si estoy cesante?
No cancelará el 5% del año en que no obtuvo ingresos. Para ello debe demostrar su condición de desempleado por medio de documentación, como un certificado de ingresos del Servicio de Impuestos Internos (SII), que deberá adjuntar a la declaración jurada que debe presentar antes del 30 de mayo de cada año.
Si durante ese tiempo ha entregado boletas por servicios a terceros, deberá cancelar el 5% de esos ingresos.

¿Me pueden perdonar la deuda?
Existen cuatro condiciones por las cuales se puede condonar la deuda:
Luego de 12 años, si usted ha cumplido todas sus obligaciones con la deuda, es decir, ha cancelado o acreditado cesantía año a año, el saldo de la deuda, si es inferior a 200 UTM, será condonado. Si la deuda restante es superior a 200 UTM ($6.500.000), el plazo se extenderá a 15 años. Si luego de los 15 años hubiese algún remanente por cancelar, éste será condonado.

Otra causal de condonación es la incapacidad física o mental para trabajar, la que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio.

A los hijos de personas civiles o pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden que perdieron sus vidas por razones de carácter político con anterioridad al 11 de marzo de 1990, se les condonará la deuda conforme a la Ley N° 19.123.

La muerte del deudor causa la extinción de la deuda.