¿Cuál es la jurisdicción de los Tribunales Militares?
Los Tribunales Militares tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos:

Los delitos que procesa son principalmente:

¿Qué pasa cuando las víctimas son civiles?

En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. La competencia en estos casos siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.

Los civiles son todas aquellas personas que no revisten la calidad de militar.

¿A qué personas procesa la Justicia Militar?
Solamente a militares, definidos por el artículo 6° del Código de Justicia Militar como “los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”.

Para efectos de determinar si la Justicia Militar es competente o no para conocer de un delito, la persona debe tener la calidad de militar al momento de cometerlo. Sin embargo, cuando la víctima es un civil, el caso es de competencia de la justicia ordinaria.

¿Puede un tribunal militar juzgar a un civil?
No, la Justicia Militar compete sólo a personal militar. Los civiles y especialmente los menores de edad deben ser procesados por la justicia ordinaria.

¿Qué tribunal es competente en el caso de que un civil agreda a un militar o un carabinero?
Sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar a un civil, sin importar el delito que haya cometido.

¿Puede un militar ser juzgado por la justicia ordinaria?

Sí, cuando comete un delito común que no ocurra en estado de guerra, en un acto del servicio militar o en general en recintos militares o policiales o cuando la víctima es un civil.