¿Qué es el Concejo Municipal?
Es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

¿Cómo se eligen los concejales?
Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?

  1. Ser ciudadano con derecho a voto.
  2. Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Se considera también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.
  3. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
  4. Tener su situación militar al día, y
  5. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.

Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:

Fiscalizar:

El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.